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El juez Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata, dictó el pasado 21 de noviembre el procesamiento con prisión preventiva de una imputada en el marco de una causa en la que se investiga el delito de trata de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación sexual.
Además, el magistrado mandó a trabar embargo sobre los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de un millón de pesos.
El juez consideró prima facie a la imputada como co-autora penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual -reiterado en diez oportunidades-, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad d e las víctimas, por la cantidad de sujetos pasivos, por la cantidad de sujetos activos y por haber sido consumadas sus explotaciones (conf. art. 145 bis y 145 ter inc. 1, 4, 5 y ante último párrafo del C.P., conf. ley 26.842); en concurso real con el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad (conf. art. 127 del C.P.) -reiterado en tres (3) oportunidades-, lo que concurre en forma ideal con el sostenimiento, administración y/o regenteo de casas de tolerancia -art. 17, Ley 12.3331- y con el delito de facilitación de la permanencia en el país en forma irregular de una persona inmigrante mayor de edad; con el fin de obtener de ella un beneficio, en los términos del conforme el art. 117 de la Ley 25.871 (arts. 306, 312 y cddtes., C.P.P.N.).
La imputada se encontraba prófuga desde el día 7 de junio del corriente año, fecha en la que se materializara el allanamiento dispuesto en autos que culminara con el rescate de 13 mujeres –cinco de ellas habitaban en el lugar y debían prestar servicios sexuales las 24 horas—. Fue detenida el día 5 de noviembre pasado por el Departamento de Interpol de la PFA. Cabe señalar, que la nombrada fue sindicada en el legajo como la dueña del lugar allanado.
Asimismo, mediante tal pronunciamiento se resolvió ampliar el auto de procesamiento oportunamente dictado respecto de dos personas más que conformaban dicha organización. Finalmente, se decretó el sobreseimiento de una de las imputadas por aplicación de la cláusula quinta de la Ley 26.364, por entender que resultaba víctima del delito de trata de personas, ya que ésta también ofrecía en el lugar investigado sexo a cambio de dinero, en iguales condiciones que las restantes víctimas de autos. También mediante tal resolutorio, se ordenó el decomiso preventivo del inmueble en el que se llevaba a cabo la actividad ilícita, conforme los normado por el art. 23, apartado sexto del C.P. (párrafo sustituido por art. 20 de la Ley Nº 26.842 -B.O. 27/12/2012-), artículo 6, párrafo sexto del Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobado por ley 25.632 y del artículo 25, el párrafo 2 de la citada Convención; manteniendo el embargo preventivo que oportunamente se dispusiera respecto del mismo.