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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el juez Gustavo M. Hornos e integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani y Eduardo R. Riggi, se pronunció el pasado 5 de noviembre en la causa “Galeano Miranda, Tomas y otro s/inf. art. 196 del C.P.”, reg. nº2325/14.4.
En el caso elevado a revisión de la Casación se investigó la colisión de dos barcos, uno de ellos argentino -Río Turbio- y otro de bandera paraguaya -Ava Payagua-, ocurrido el 12 de mayo de 2012 en la localidad de Zárate, más precisamente en el kilómetro 101 del río Paraná de las Palmas, que conecta fluvialmente toda la cuenca mesopotámica.
El episodio tuvo lugar durante la madrugada, debido a una maniobra compleja en la que ambos buques habían coordinado el franqueo por frecuencia (VHF) y, ante la impericia en la adopción de los rumbos necesarios para contrarrestar la deriva ocasionada por la corriente, la navegación Ava Payagua embistió a Río Turbio, que en breves minutos se dio una ‘vuelta de campana’ y se hundió.
El resultado ha sido la muerte de siete de los ocho tripulantes del arenero -asfixia por sumersión- y las lesiones leves en el único sobreviviente, ocasionada por la hipotermia sufrida ante el hundimiento. La imputación tuvo por eje el delito de naufragio culposo agravado por el resultado de muerte y de lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 segundo párrafo del Código Penal, que prevé una pena en expectativa de prisión de uno a cinco años.
Superada la etapa de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín -que había determinado la responsabilidad penal del práctico que conducía el buque por delegación, mientras que exoneraba al capitán-, se presentaron recursos tanto por parte de la Fiscalía y la querella como de las defensas.
Por decisión concurrente de los jueces Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani, en cuyos votos se relevaron los deberes que asume el capitán de un buque y sus consecuentes responsabilidades, el Tribunal de Casación confirmó la condena del conductor de la embarcación y revocó la absolución del capitán, condenándolo a cumplir una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de dos años, similar a la que había sido fijada para el primero de ellos por el tribunal oral.