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El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, procesó a tres integrantes de la Comisaría 44ª de la Policía Federal Argentina por el delito de concusión, al considerar que abusaron de su carácter de funcionarios públicos al momento de efectuar un allanamiento por orden del Juzgado de Instrucción n° 6, que tenía por objeto determinar la presunta explotación laboral de personas.
Según la resolución, los funcionarios no sólo incumplieron la orden encomendada por la Justicia frente a una posible infracción a la ley de trata de personas, sino que aprovecharon la condición que detentaban para obtener un beneficio económico personal.
La comitiva policial, integrada por el Enrique Omar Zabala –subinspector, jefe de la brigada en el procedimiento-, Eduardo Hugo García y Sergio Ariel Escoz –cabos de la PFA-, se alejó de la función que debía cumplir al momento de efectuar el allanamiento con el único fin de beneficiarse personalmente. En ese sentido, los tres dividieron sus quehaceres y amenazaron al responsable del taller, a quien coaccionaron su voluntad para obligarlo a que entregara el dinero exigido.
Para ello, ubicaron a las 24 víctimas halladas en el lugar lejos de donde encerraron al encargado del taller, a quien le exigieron la suma de 2.000 dólares y más de 18.000 pesos en efectivo. Su plan provocó una afectación psicológica y física de las personas que se encontraban en un estado de vulnerabilidad, a quienes se les restringió la libertad y se les impidió observar lo que sucedía en sus habitaciones por el lapso aproximado de dos horas, tiempo utilizado por los funcionarios para concretar el plan.
El caso encontró correlato con el precedente internacional “Torres Millacura”, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que se corroboró “un incorrecto actuar de… agentes estatales en su interacción con las personas a quienes deben proteger”, lo cual “representa una de las principales amenazas al derecho a libertad personal… genera un riesgo de… vulneración de otros derechos”. En el ámbito local se hizo referencia al caso “Arruga”, particularmente con relación al deber jurídico del Estado de prevenir las violaciones de los derechos humanos y de asegurar a las víctimas una adecuada reparación.
Los sucesos fueron calificados como concusión -art. 268 del Código Penal-, el cual reprime a los funcionarios públicos que a través del abuso de su cargo y mediante actos intimidatorios exigen o hacen pagar o entregar indebidamente una contribución, una dádiva o intentan cobrar mayores derechos de los correspondidos; que luego deciden convertir en provecho propio.
En el caso particular los imputados ingeniaron un plan para obtener un beneficio económico, que, por cierto, lograron dar con su cometido al obtener el dinero exigido a título personal, tras viciar la voluntad del destinatario.