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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este martes una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que había rechazado la demanda de un legislador provincial, mediante la cual pretendía que el Poder Ejecutivo local le informara si se habían constituido dos organismos vinculados al desarrollo turístico de la provincia y, en su caso, las razones que justificasen las demoras en su implementación.
Indicó la Corte que los jueces de la provincia, al fallar de ese modo, dejaron de lado una expresa previsión de la ley local 4444, que reconocía a toda persona física o jurídica el derecho de acceder a las fuentes de información pública, sin tener que explicar las razones de su pedido, y se apartaron, además, de lo expuesto en sentido concordante en los precedentes “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI” y “Cippec”, del 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2014, respectivamente.