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La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en dos casos que involucran el derecho de acceder a la información en poder del Estado.
En uno de ellos, la Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de cámara por la que se había condenado a la Inspección General de Justicia a informar al demandante -diputado nacional-, si las sociedades Ciccone Calcográfica S.A., luego transformada en Compañía de Valores Sudamericana S.A., y The Old Fund, se encontraban inscriptas y, en tal caso, en que carácter, y que suministrara copia de sus estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y demás datos que pudieran ser relevantes.
La Corte señaló que la cámara había considerado que el demandante, en su condición de ciudadano, tenía derecho a acceder a la información que solicitaba porque el art. 6° del anexo VII del decreto 1172/2003 confiere legitimación para ello a toda persona física o jurídica. Expresó que el Estado Nacional pretendía confutar ese argumento sosteniendo que Gil Lavedra había demandado invocando exclusivamente su carácter de diputado nacional y que como tal contaba con “canales institucionales específicos” para obtener la información. Esa alegación -destacó el Tribunal- dejaba sin refutar el hecho de que la condición de diputado del actor no le hacia perder su calidad de ciudadano. A lo que agregó que el recurrente tampoco se hacía cargo de lo expresado en los precedentes “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI” y “CIPPEC”, del 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2014, según los cuales el derecho de acceder a la información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de que se demuestre un interés o afectación directa. Finalmente, la Corte puso de relieve que el Estado Nacional había omitido criticar la interpretación hecha por la cámara sobre las leyes y demás reglamentaciones específicas en materia de sociedades comerciales, que asignarían carácter público a la información requerida, ni desarrollado fundamento idóneo alguno tendiente a demostrar que lo pedido se trataría de información reservada o en los términos del decreto 1172/2003.
En el otro caso, la Corte, por análogas razones, desestimó el recurso extraordinario deducido también por el Estado Nacional contra sentencia de cámara que obligaba al titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a poner a disposición de los demandantes –también diputados nacionales- determinada información y documentación vinculada el procedimiento de licitación pública para la construcción de las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”.