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Córdoba, 17 de noviembre de 2008
En el día de la fecha, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, presidida por el Dr. Ignacio María Vélez Funes e integrada para resolver en esta causa por los Dres. Luis Roberto Rueda y María Alba Iriarte de Lofiego – en carácter de conjueza designada oportunamente por sorteo público- dictó sentencia con sus fundamentos en el marco de la Audiencia Oral y Pública que se llevó adelante los días 4 y 10 de noviembre para resolver los recursos de apelación presentados contra la Resolución N° 378 de fecha 15 de agosto de 2008 del Juzgado Federal de Río Cuarto.
En dicha resolución, apelada en esta instancia, se dictó el procesamiento de Carlos Saúl Menem (entonces Presidente la Nación), de Heriberto Jorge José Gerardo Baeza González (por entonces secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa) y de Norberto Osvaldo Emanuel ( Sub Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares al tiempo de los hechos investigados) como presuntos coautores de estrago doloso agravado por muerte de personas y la falta de mérito a favor de Martín Antonio Balza ( ex Jefe del Estado Mayor del Ejército ), entre otras, a causa de las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Río Tercero el 3 y 24 de noviembre de 1995.
En el día de la fecha, el Tribunal, con el primer voto del Dr. Ignacio María Velez Funes, al cual se adhieren agregando sus propios fundamentos los señores Jueces Luis Roberto Rueda y María Alba Iriarte de Lofiego , resolvió por unanimidad :
1) HACER LUGAR al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Carlos Saúl Menem y, en consecuencia, DECLARAR la nulidad absoluta e insubsanable de la resolución Nº 474 dictada el 05 de octubre de 2007 por el entonces señor Juez Federal Subrogante de Río Cuarto, Dr. Oscar Armando Valentinuzzi, en cuanto dispuso indebidamente la citación a prestar declaración indagatoria, sin requerimiento fiscal, de Carlos Saúl Menem y, por iguales razones, de Heriberto Jorge José Gerardo Baeza González, así como de todos los actos procesales consecutivos que de ella dependan, sólo respecto de los nombrados (arts. 166, 167, inciso 2, 168, 172, 65, 69, 180, 188 in fine y 294 del C.P.P.N.).
2) RECHAZAR la petición de suspensión de la prosecución de la acción penal de esta causa por supuesta prejudicialidad, formulada por la defensa de Carlos Saúl Menem (arts. 10 y 11 del C.P.P.N.), por resultar improcedente según los fundamentos dados.
3) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de Norberto Osvaldo Emanuel, ya filiado en autos, en orden al delito de estrago doloso agravado por muerte de personas, en carácter de coautor (arts. 186, inciso 5, y 45 del C.P. y 306 del C.P.P.N.).
4) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto declara la falta de mérito de Martín Antonio Balza, ya filiado en autos, en orden al delito por el que fuera indagado (art. 309 del C.P.P.N.).