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Salta, 28 de mayo de 2009
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia y le reconoció un crédito equivalente al cincuenta por ciento de una vivienda ubicada en Rosario de Lerma a un hombre, unido en concubinato a una mujer durante trece años y que tras su separación inició acciones legales para solicitar su parte en la disolución del vínculo afectivo.
El concubinato es la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges y crea una situación jurídica reconocida legalmente.
El hombre apeló afirmando que el fallo de primera instancia eludía mencionar las características de la relación concubinaria y sus efectos, basándose en los antecedentes de convivencia y los testimonios de vecinos y empleadores. Mientras que la mujer afirmó que no existió sociedad de hecho en los términos del artículo 1648 del Código Civil.
La historia de la pareja se remonta a 1991, cuando ambos se conocen y entablan una relación afectiva aún cuando el hombre se encontraba legalmente casado con otra mujer. Con sus ahorros, el hombre adquirió un inmueble en Rosario de Lerma pero lo escrituró a nombre de su compañera para evitar inconvenientes que pudieran originarse ya que se había separado recientemente. En el inmueble comenzó a construirse una casa en 1996, finalizando en 2000, según los antecedentes aportados en la causa judicial donde también consta la compra de un automóvil. El concubinato se disolvió en 2004, cuando la mujer se fue de la casa, promoviendo posteriormente la demanda de exclusión y reintegro del hogar.
En la primera instancia, el Juez había entendido que el hombre no demostró la existencia de una sociedad de hecho al no haberse probado los aportes a una empresa común y que en consecuencia los bienes adquiridos fueran el fruto del trabajo y el esfuerzo compartidos.
En su resolución, los Jueces de Cámara, Guillermo Díaz y Marcelo Domínguez, que integran la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, citaron la profusa doctrina existente en la materia y la jurisprudencia sentada por otros tribunales, sosteniendo que resulta innegable la existencia de una unión de hecho en este caso. Citan además un fallo de la Cámara de San Isidro en un caso que trató sobre bienes registrados a nombre de uno de los convivientes donde se sostiene el aporte de ambos, que el miembro no titular debe probar: “a) el aporte económico realizado para la compra; b) la causa por la cual la inscripción registral no refleja la realidad económica que le dio origen y c) la inexistencia de animus donandi al entregar dinero para la adquisición del bien.”
También citó la resolución de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial el voto de la Jueza de la Corte de Justicia de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci donde sostuvo que es admisible el condominio entre concubinos, y que puede ocurrir que ambos hayan aportado para la compra de algunas cosas que luego poseyeron en común, no obstante que frente a los terceros aparezcan como de titularidad de uno solo.
Consideraron los Jueces de Cámara que no se puede presumir que todo lo ganado por el hombre fuera para el mantenimiento de ambos convivientes, y que lo obtenido por la mujer fuera del todo suficiente para comprar bienes a su nombre. Por lo tanto, estima que en el caso existió una compra por interposición de persona, y que ciertos fondos, al menos en un porcentaje, fueron aportados por el concubino. En este caso, se trató de una compra real con persona interpuesta. La simulación por interposición de persona se presenta cuando se adquieren o transmiten derechos para personas ocultas.
La pretensión del hombre, sostiene la Sala III de la Cámara, que reclamó el 50 por ciento del bien que fuera inscripto totalmente a nombre de su concubina, está dirigido a que la mandataria oculta cumpla con el convenio (de mandato oculto) que los unía y que el bien se inscriba a nombre de ambos.
El inmueble fue adquirido luego del inicio de la relación afectiva y el hombre demostró en la causa que contribuyó con dinero propio a la construcción de la vivienda, considerando los Jueces de Cámara atendible reconocerle un crédito equivalente al 50 por ciento del valor de las construcciones de la vivienda común, lo que será determinado durante la etapa de la ejecución de la sentencia.
Respecto del automotor también inscripto a nombre de la mujer, los Jueces de Cámara recordaron que fue adquirido cuando no existía impedimento de ligamen, es decir no había obstáculo para que el hombre lo registrara a nombre de ambos convivientes.
“Se trata de situaciones diferentes: el inmueble estaba inscripto a nombre de la demandada cuando existía el impedimento de ligamen y la casa habitación se demostró fue hecha con aportes significativos del apelante. Pero no acontece lo propio con el rodado. Y en tal caso, a falta de prueba concluyente, es dable presumir –de última- que ha mediado animus donandi, porque ya no se justificaba el mandato oculto”, concluyeron los magistrados.