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    Lesa humanidad: la Corte desestimó un planteo de Luis Abelardo Patti contra una sentencia que lo condenó a prisión perpetua

    El Alto Tribunal declaró inadmisible un recurso extraordinario. La defensa del excomisario había cuestionado el fallo que, en el año 2011, lo condenó por allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio agravado

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes la causa P.106.L. “PAITI, Luis Abelardo e/ s/causa n° 14.416”. El Máximo Tribunal (con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda) consideró que el recurso extraordinario deducido por la defensa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    De ese modo, quedó en pie el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, de fecha 14 de abril de 2011, que en lo que aquí interesa había condenado a Luis Abelardo Patti a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, como coautor de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 CP) reiterado en dos oportunidades, que tuvieron lugar en los domicilios de la familia D’Amico y de Osvaldo Tomás Ariosti (ambos del Caso 290); privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo, en función del art. 142, inc. 1° CP, según ley 14.616) reiterado en cuatro hechos en perjuicio de Gastón Roberto José Goncalves (Caso 226), Diego Barreto y Juan José Fernández (Caso 246) y Osvaldo Tomás Ariosti (Caso 290); privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo, en función del art. 142, incs. 1" y 5° CP, según ley 14.616) reiterado en tres oportunidades en perjuicio de Gastón Roberto José Goncalves (Caso 226), Guillermo D’ Amico y Luis Rodolfo D’Amico y, en calidad de partícipe primario de los delitos de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y 6° CP) que damnificó a Gastón Roberto José Goncalves, e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo CP, según ley 14.616), en tres hechos de los que resultaron víctimas Diego Muniz Barreto y Juan José Fernández (Caso 246) y Osvaldo Tomás Ariosti (Caso 290), todos en concurso real.

     

     

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