CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes la causa P.106.L. “PAITI, Luis Abelardo e/ s/causa n° 14.416”. El Máximo Tribunal (con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda) consideró que el recurso extraordinario deducido por la defensa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
De ese modo, quedó en pie el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, de fecha 14 de abril de 2011, que en lo que aquí interesa había condenado a Luis Abelardo Patti a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, como coautor de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 CP) reiterado en dos oportunidades, que tuvieron lugar en los domicilios de la familia D’Amico y de Osvaldo Tomás Ariosti (ambos del Caso 290); privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo, en función del art. 142, inc. 1° CP, según ley 14.616) reiterado en cuatro hechos en perjuicio de Gastón Roberto José Goncalves (Caso 226), Diego Barreto y Juan José Fernández (Caso 246) y Osvaldo Tomás Ariosti (Caso 290); privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo, en función del art. 142, incs. 1" y 5° CP, según ley 14.616) reiterado en tres oportunidades en perjuicio de Gastón Roberto José Goncalves (Caso 226), Guillermo D’ Amico y Luis Rodolfo D’Amico y, en calidad de partícipe primario de los delitos de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y 6° CP) que damnificó a Gastón Roberto José Goncalves, e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo CP, según ley 14.616), en tres hechos de los que resultaron víctimas Diego Muniz Barreto y Juan José Fernández (Caso 246) y Osvaldo Tomás Ariosti (Caso 290), todos en concurso real.