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En el acuerdo de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Tapia, Másima c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ amparos y sumarísimos” con el voto de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esa decisión había rechazado el amparo de una jubilada que solicitaba la inaplicabilidad del artículo 4° de la resolución 884/06 de ANSES en cuanto sujeta el acceso a la jubilación anticipada de la ley 25.994 (jubilación sin aportes) a la cancelación total de la deuda por aportes impagos, para aquellas personas que ya gozan de un beneficio previsional.
En el caso, ANSES había otorgado la jubilación, determinado el haber inicial y fijado la cancelación de la deuda en 57 cuotas mensuales. Sin embargo, con posterioridad, el organismo previsional obstaculizó el acceso al beneficio.
La Corte sostuvo que con esta modificación ANSES había dejado de cumplir en forma unilateral e intempestiva el beneficio ya acordado. En efecto, ANSES desconoció el compromiso asumido al otorgarlo sin que hubiera mediado acto jurídico revocatorio, y lo hizo aplicando normas que ya estaban vigentes al momento de la concesión que la misma ANSES no había considerado.
Ante esta situación, el Tribunal sostuvo que ANSES había vulnerado la garantía de defensa en juicio establecida por el artículo 18 de la Constitución Federal al no haber dado a la jubilada participación adecuada en el procedimiento que le desconocía derechos, y que le hubiese permitido alegar y probar sobre los temas cuestionados.
Por último, el Tribunal reiteró su constante jurisprudencia en el sentido de que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela, evitando incurrir en excesos formales que conduzcan al desconocimiento de la verdad jurídica.