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    La Cámara de Casación revocó sobreseimiento en una causa por violación de ley de propiedad intelectual

    Lo resolvió la Sala IV del máximo tribunal penal del país. Se investiga la reproducción de la obra “El Aleph” de Jorge Luis Borges. Los jueces ordenaron remitir el expediente al tribunal de origen para que se continúe con el trámite del proceso

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi, revocó el sobreseimiento dictado en junio de 2013 por la la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con respecto a un imputado acusado como autor de los tipos punitivos de los arts. 71 y 72 de la ley 11.723, y ordenó la remisión de la causa al tribunal de origen a fin de que se continúe con la sustanciación del proceso.

    Se trata del caso de un profesor universitario que en 2009 publicó bajo su autoría, y sin ningún tipo de autorización de la querellante María Kodama, un libro titulado `El Aleph engordado´. Motivado al parecer por una nueva modalidad o tipo de experimentación literaria, que consistiría en la reescritura de clásicos, reprodujo íntegramente el cuento `El Aleph´ de Jorge Luis Borges.

    Para ello, modificó el texto original conforme el siguiente mecanismo: por un lado, el imputado intercala y agrega al texto original reproducido, palabras, frases y oraciones completas, sin diferenciarlas a través de una tipografía distinta. Los agregados se extienden a lo largo de toda la obra, desde el principio (en donde fue incluida una cita de Shakespeare) hasta el final. Por otro lado, además de intercalar, en algunos casos el imputado quitó palabras del texto original y directamente las sustituyó por otras.

    Los jueces del máximo tribunal penal del país revocaron la sentencia recurrida por la querellante, al entender que, por aplicación de la ley 11.732 y de los artículos 6 bis, 10 y 10 bis de la “Convención de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas", aprobada por el Congreso mediante la ley 11.251, como consecuencia del derecho a la propiedad intelectual de la obra, el autor posee el derecho a la integridad de la obra, razón por la que podrá oponerse a toda modificación, deformación o utilización que de su obra pueda hacer un tercero. Ello, pues el autor tiene derecho a que su obra se exhiba, represente, ejecute en forma íntegra y tal como él la concibió.

     

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