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En la causa “A.669.L. Alsogaray, María Julia s/causa n° 1738/2000”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, declaró inadmisible el recurso de queja por extraordinario denegado que interpuso la defensa de María Julia Alsogaray, porque la parte incumplió con lo dispuesto por el art. 7°, inc. “c”, del Reglamento aprobado por la Acordada 4/2007.
En el caso se impugnó la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada que había presentado la parte contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6. Este último, a su vez, había rechazado un planteo de prescripción de la acción penal y de extinción de la acción penal por el transcurso del plazo razonable.
En las actuaciones principales se atribuye a María Julia Alsogaray el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en virtud de diversas irregularidades que habrían tenido lugar en el marco de obras de remodelación y mantenimiento que oportunamente fueron efectuadas en la sede del edificio donde funcionaba la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, de la que aquella era titular.
Este martes, el Máximo Tribunal también resolvió la queja presentada en la causa “A.707.L. Alsogaray, María Julia s/causa n° 486”. En ese sentido, la Corte (con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Raúl Zaffaroni) consideró que el recurso extraordinario presentado por la defensa de María Julia Alsogaray, cuya denegación había dado lugar al recurso de hecho referido, no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
En el caso se impugnó la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegado que había presentado la parte contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6. Este último, a su vez, no había hecho lugar a un planteo de nulidad interpuesto contra el rechazo de la recusación del juez José Valentín Martínez Sobrino.