CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el último 15 de agosto, las apelaciones presentadas, tanto por la querella como por la defensa de las dos médicas del SAME condenadas en primera instancia por abandono de persona agravado.
Los jueces Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Pablo Bacigalupo, por unanimidad, decidieron revocar la sentencia de primera instancia en lo relativo a la condena de las profesionales de la salud consideradas “autoras material y penalmente responsables” del delito de “abandono de persona agravado por haber producido un grave daño en el cuerpo o en la salud” de un vecino de Retiro, que finalmente falleció.
Los magistrados dispusieron la absolución a las médicas del SAME revocando la condena a 3 años de prisión en suspenso, la inhabilitación de la matrícula y a la realización de tareas comunitarias, impuesta por no ingresar al barrio a socorrer al señor Humberto Ruiz, quien falleció dentro de la Villa 31 como consecuencia de un ataque de epilepsia.
Luego de la audiencia celebrada en la Cámara donde se presentaron los argumentos que cuestionaban el fallo dictado por María Alejandra Doti en primera instancia, los integrantes de la Sala I resolvieron en primer lugar separar del rol de querellante al hermano de la víctima, quien según los magistrados “no revestía ni reviste la condición exigida legalmente para acceder a esa posibilidad”.
En los fundamentos de la sentencia, los camaristas entendieron que correspondía la absolución de las profesionales del Sistema de Atención Médica de Emergencia “por no encontrarse configurada la culpabilidad, ante la existencia de un error exculpante invencible”. Para arribar a esta determinación, Vázquez, Manes y Bacigalupo otorgaron una gran valoración a los audios escuchados en la audiencia y que fueran parte de la prueba en el expediente.
Según expresan los magistrados en su resolución, de las conversaciones grabadas se advierte que ninguno de los intervinientes “sabía cómo actuar, es decir, si la ambulancia debía ingresar hasta el domicilio de Ruiz o si el paciente debía acercarse al punto de encuentro”.
El hecho de que las imputadas no tuvieran claro cómo debía procederse en estos casos, y el amplio margen de decisión que se dejaba a los choferes de las ambulancias y a las médicas, hizo que las profesionales de la salud incurrieran, conforme surge del fallo, “en el error de creer que no debían ingresar al barrio en cuestión” y que “estaban autorizadas a optar por esperar” al paciente en los puntos de encuentro preestablecidos en la Villa 31. “Allí esperaron largo tiempo, lo que demuestra su voluntad de cumplir con su deber de asistencia”, destaca la sentencia.
En ese orden de ideas, los magistrados compartieron con la jueza de primera instancia la convicción de que la conducta de las imputadas no puede considerarse justificada, pero tampoco se las puede tener como culpables cuando creían erróneamente que estaban actuando conforme a la ley. Entre los fundamentos manifestaron que “el imperativo de defender la vida fue soslayado sobre la base de un error insuperable fundado en desaciertos provenientes del Sistema de Atención Médica de Emergencia y, en última instancia, deficientes políticas públicas de salud, tendientes a brindar cobertura a los grupos más vulnerables de la sociedad”.
Este decisorio de la Sala I en lo Penal, Contravencional y de Faltas, se encuentra en relación con una reciente resolución de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en la cual se pone límite a las actuaciones discrecionales y se ordena que la atención médica de emergencia en villas y asentamientos precarios se realice con personal del SAME las 24 horas y hasta el domicilio o lugar indicado para el auxilio, acompañados por efectivos de la Policía Metropolitana.