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La Corte de Justicia de Salta revocó la sentencia que había declarado abstracta una acción de amparo y consideró “prematura la decisión allí adoptada”. Se trata de la causa iniciada por un grupo de vecinos de barrio Ceferino de esta ciudad luego de la inundación sufrida por el desborde del río Arenales en 2011.
La Corte de Justicia de Salta encomendó la adopción de todas las medidas necesarias para actualizar la información relativa al objeto perseguido y definido en una audiencia en setiembre de 2012 cuando los vecinos concretaron su demanda de “estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales”.
Como consecuencia de la decisión del Alto Tribunal de la Provincia, “se deberá actualizar la información en lo relativo a las actividades cumplidas y a realizar para evitar las previsibles consecuencias sobre personas y bienes que pudieran derivarse de nuevas crecientes del río Arenales y para sanear de contaminación su cauce, efectuando las inspecciones oculares que resulten pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas, a la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, creada por el Decreto 3249/11”.
La causa “Mercado, Amalia Emilia y otros vs Municipalidad de la ciudad de Salta; provincia de Salta, Marozzi SRL – amparo – recurso de apelación”, llegó a la Corte de Justicia como consecuencia de la apelación que fuera presentada por los vecinos en contra de la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo.
Las lluvias del 31 de enero de 2011 habían provocado inundaciones que afectaron a los vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros.
Un grupo de vecinos afectados presentó entonces la acción de amparo ante el peligro latente de una nueva inundación y en forma posterior, en audiencia, concretaron la citada demanda de estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales, tarea que deberá continuar la autoridad respectiva como fue ordenado por la Corte.
Además la Corte de Justicia encuadró la demanda de los vecinos, por su objeto, en lo que la doctrina denomina “un litigio de derecho público o litigio en asunto de interés público” caracterizado por tratarse de un reclamo judicial “que busca la transformación estructural de instituciones del Estado en pos del respeto de derechos fundamentales y de valores democráticos consagrados en la Constitución.”