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La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió por unanimidad, el último 4 de agosto, confirmar parcialmente una resolución de primera instancia dictada por la jueza Gabriela Seijas que ordenó a la disuelta Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (Cassaba) que reliquide el haber previsional otorgado a la viuda de un profesional del derecho, a quien no le efectuaron actualizaciones durante cuatro años.
En la sentencia, los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, entendieron que no fue cuestionado el otorgamiento de la pensión, y tampoco el sistema de ajuste previsto por la normativa, sino que la cuestión esencial era el incumplimiento en la actualización de dicho haber previsional de acuerdo a lo establecido por la ley.
Según se expresa en la resolución, la actora “percibió su pensión por un total de 350 pesos desde el 2 de mayo de 2005, sin ajuste alguno hasta el 1 de noviembre de 2009; fecha en la que se realizó el primer ajuste en un 19,03%, luego en 8,21% y por último en un 16,9%”, no habiéndose cumplido con la fórmula de ajuste establecida en el artículo 61 de la Ley N° 1181 (ley que creó Cassaba) “que preveía que las prestaciones que otorgara la Caja eran móviles en función de la variación del valor del lex previsional”.
Los representantes de Cassaba manifestaron en su defensa que la orden de reliquidar el haber previsional era de imposible cumplimiento, por el contexto fáctico y jurídico en el que se encuentra la entidad. Asimismo, a lo largo del proceso invocaron la presunta insolvencia de la disuelta Caja.
Sobre este punto, el juez Carlos Balbín sostuvo en su voto que, más allá de la liquidación de la Caja de Abogados porteños “la actora formalmente tiene derecho a percibir la pensión mensual correspondiente y la misma goza de las garantías constitucionales citadas”, y que “en virtud del argumento de defensa planteado por el demandado, cabe advertir que la presunta insolvencia de Cassaba (e.l.), que invoca a lo largo del proceso, no ha sido fehacientemente acreditada”.
Por su parte, la jueza Mariana Díaz, destacó que en la ley N° 2811 que establece la disolución de Cassaba se “dispuso que se deberá garantizar ‘la continuidad de las jubilaciones y pensiones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hubieran otorgado y se encuentren en vigencia, a través de los instrumentos legales correspondientes y con las entidades públicas o privadas de mayor calificación del mercado y que cuenten con la aprobación regulatoria respectiva’”.
El amparo fue iniciado en el año 2009 por la mujer de un abogado fallecido, quien advirtió que el monto de la pensión que le fuera otorgada por Cassaba no había sido ajustado desde mayo del 2005 hasta noviembre del 2009.