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El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Furchi, resolvió el último 11 de julio hacer lugar a la demanda de expropiación irregular impulsada por Rapi Gas S.A. en relación con un inmueble de la compañía ubicado en la calle México entre Tacuarí y Bernardo de Irigoyen.
En la acción judicial, la empresa sostuvo que debido a que la propiedad en cuestión “se encuentra afectado parcialmente por la apertura de la avenida Presidente Julio Argentino Roca y fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación”, sin conocerse el tiempo en que se concretará dicho proyecto, “se dificulta la venta del bien en las condiciones actuales por cuanto no encuentra compradores que estén dispuestos a pagar el valor normal de la propiedad”.
Frente a este planteo, el juez de primera instancia ordenó al Gobierno porteño que le abone a la empresa una indemnización acorde al valor del inmueble estimado por el Banco Ciudad, dentro del término de 60 días de encontrarse firme la sentencia. Una vez depositado el importe indemnizatorio, el magistrado dispuso que deberá transferirse el dominio del inmueble a favor de la Ciudad de Buenos Aires.
En su fallo, el juez Furchi resaltó que ante la normativa y argumentos expuestos “puede afirmarse que el inmueble de la parte actora se encuentra parcialmente afectado por la declaración de utilidad pública efectuada por el legislador local”.
Por otro lado, el magistrado destacó que según la Ley Nº 238, la cual prevé los supuestos en los cuales procede la expropiación inversa, existe una afectación susceptible de dar lugar a expropiación cuando más del 25% de la superficie total del terreno está comprometida para el uso público o el remanente se considera inadecuado. En este sentido, consideró que según la prueba informativa el inmueble de la empresa se encuentra afectado por el proyecto de ampliación de la Diagonal Sur en una superficie de 316,26 m2, lo que equivale al 88%. Asimismo, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Interpretación Urbana, la superficie remanente poseería características irregulares y se encontraría por debajo de las dimensiones mínimas que deben tener las parcelas.
Debido a que la superficie afectada para la expropiación superará el 25 por ciento y el espacio remanente resultaría “inadecuado para un uso normal”, el juez entendió que “corresponde la expropiación total del inmueble”.
De acuerdo a un informe técnico de la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad, efectuado en octubre de 2012, el valor del inmueble en cuestión fue tasado en 1.975.000 pesos considerando la cotización del dólar oficial de dicha fecha. Ante las variaciones de los valores del mercado el juez consideró “necesario que en la etapa de ejecución de sentencia se vuelva a dar intervención al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fin de se expida sobre el valor del inmueble” y establezca un valor actualizado.