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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de la Defensa Pública Oficial en favor de todos los internos del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, en donde se había planteado la falta de ambulancias para atender emergencias en la numerosa población carcelaria y la consecuente falta de garantías al derecho a la asistencia médica.
Con el voto de los jueces Gustavo M. Hornos y Alejandro W. Slokar, el tribunal ordenó comprobar la existencia, disponibilidad, el estado y equipamiento de las ambulancias con las que cuenta dicha unidad para efectuar los traslados de los internos con padecimientos de salud que así lo requieren; la suficiente cantidad de vehículos con los que a dichos efectos se cuenta, en relación con la población de dicha unidad carcelaria y asimismo el cumplimiento de la legislación específica en lo relativo a la necesidad de acompañamiento de personal idóneo a la salud de los pacientes trasladados.
En su voto, Hornos señaló que resulta necesario para superar la respuesta formal del Servicio Penitenciario Federal, la realidad de papel que no necesariamente se identifica con la de las cosas y las personas, con cita a fallos de la Corte Suprema de Justicia.
También expresó Hornos que el control que se procura constituye una propuesta de cambio cultural en el ámbito judicial, así como una evolución de la perspectiva de abordaje de las cuestiones penitenciarias: mirar tras los muros desde la óptica de la efectiva vigencia de los derechos y ya no desde las prohibiciones.
Se debe relevar la realidad, transparentar la opacidad a partir de ese conocimiento directo, y actuar para transformarla significativamente., afirmó el juez en su fallo, con adhesión del magistrado Slokar.
El juez Juan Carlos Gemignani, en disidencia, propuso el rechazo del recurso.