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El juez Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata, dictó el pasado 15 de julio el procesamiento sin prisión preventiva de dos personas en el marco de una causa en la que se investiga el delito de trata de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación sexual.
Además, el magistrado mandó a trabar embargos sobre los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de un millón de pesos.
También se decretó la ampliación del procesamiento de otro imputado con relación al delito previsto y reprimido por el art. 117 de la Ley 25.871 -facilitación de la permanencia en forma irregular en el país de una persona extranjera con el fin de obtener de ella un beneficio- y se decretó la falta de mérito respecto de cuatro imputados con relación a este último delito.
La investigación se inició en octubre pasado “ante un llamado anónimo que fuera efectuado a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por medio de la cual se puso en conocimiento la existencia de un ‘privado’ ubicado sobre la Avda. Colón de esta ciudad, en el cual habría mujeres ofreciendo servicios sexuales, las que podrían estar siendo explotadas sexualmente”.
En tanto, el magistrado dictó el pasado 23 de junio el procesamiento con prisión preventiva de otras tres personas por considerar a uno de ellos autor (art. 45 CP) y a los dos restantes partícipes secundarios (art. 46 CP) del delito de trata de personas mayores de 18 años de edad bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual (conf. art. 145 bis, Ley 26.842) reiterado en cinco (5) oportunidades que concursan de modo real entre sí (art. 55 CPN), agravado por haber hecho abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de sujetos pasivos, por la cantidad de sujetos activos y por haber logrado consumar tales explotaciones de las víctimas (conf. art. 145 ter puntos 1, 4, 5 y párrafo 9, Ley 26.842); ello en concurso ideal (conf. art. 54 C.P.) con el delito de explotación económica de la prostitución ajena reiterado en cinco (5) oportunidades con la agravante del inciso 1 de dicha norma (art. 127 C.P. según ley 26.842); y en concurso ideal (art. 54 CPN) con el delito de sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia (conf. art. 17, Ley 12.331); (conf. arts. 306, 312 y 319, C.P.P.N.).
Asimismo, en dicha resolución se decretó la falta de mérito para ordenar el procesamiento o para sobreseer respecto de una persona que oficiaba allí de seguridad (conf. art. 309, C.P.P.N,).