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El juez Guido Otranto, titular del Juzgado Federal de Esquel, archivó por inexistencia de delito una causa por el corte de una ruta durante una protesta gremial, considerando que el hecho se realizó de manera pacífica y no se interrumpió completamente el tránsito, ya que se permitió la circulación por caminos alternativos y se liberó la ruta a intervalos cortos, de modo que se trató del ejercicio regular del derecho constitucional de reunión.
El hecho ocurrió en marzo pasado, cuando personal policial de la Comisaría Distrito El Hoyo de la Policía de la Provincia de Chubut dio cuenta de que un grupo de unas 150 personas se encontraban manifestando sobre la Ruta Nacional Nº 40, en el límite con la localidad de El Bolsón, Río Negro.
En la resolución, el magistrado señaló que para que sea delictivo un corte de ruta que no paralice totalmente el tránsito vehicular sino que sólo lo estorbe o entorpezca, debe haber provocado una situación de inseguridad que al menos, debe generar peligro para las personas o bienes individuales.
“El método de protesta de social del caso analizado consistió en un entorpecimiento del tránsito vehicular, dado que se permitió la circulación por un camino alternativo y se realizó de manera transitoria e intermitente liberando la ruta cada diez o quince minutos. Además, fue realizada en forma pacífica ya que no se registraron actos de violencia contra las personas o los vehículos afectados por la manifestación”, indicó.
Y agregó que, bajo tales condiciones, “se trató de un hecho que quedó al margen de la tipicidad que caracteriza a la figura del art. 194 del Cód. Penal, de acuerdo con la interpretación realizada, debido a que el entorpecimiento de la circulación del tránsito no ha provocado ninguna situación de peligro para personas o bienes”.