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    Sobreseen a Gonzalo Higuaín en una causa por presunta evasión tributaria

    Lo dispuso el juez Javier López Biscayart. El magistrado consideró infundada la querella iniciada por la AFIP y señaló que la situación del futbolista ya había sido esclarecida en sede administrativa

    El juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, resolvió este martes sobreseer al futbolista Gonzalo Higuaín en una causa por evasión tributaria simple del impuesto a las ganancias del ejercicio anual 2006, por considerar que los hechos investigados no constituyen delito.

    La causa se había originado en la extracción de testimonios que se ordenara en el marco de una investigación por “triangulación” de equipos en la transferencia de jugadores, en la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) querelló a diversas personas por los delitos de evasión tributaria y asociación ilícita fiscal.

    Según la resolución, “sin perjuicio de que la maniobra reprochada no reúne todos los elementos objetivos requeridos por el artículo el artículo 1 de la ley 24769, pues la simple omisión de la presentación de las declaraciones juradas no configura ardid alguno para hacer incurrir en error al fisco, en tanto no se vio acompañado de ningún elemento adicional que hubiera dificultado el control fiscalizador ni la correcta determinación del impuesto (Conf. CNAPE Sala ‘A’ Reg. 468/09), la determinación de oficio practicada respecto del contribuyente no sólo no arrojó una suma supuestamente evadida que supere el monto mínimo previsto por el artículo 1 de la ley 24769, para el tributo y el ejercicio anual en trato, sino que da cuenta de la existencia de un saldo a favor del contribuyente”.

    Por otro lado, dijo que no puede soslayarse lo infundado de la querella del organismo recaudador contra Higuaín, instando una acción penal que el Ministerio Público Fiscal no acompañó.

    En ese marco, indicó que “el organismo recaudador en su primera presentación -mediante la cual solicitó medidas urgentes en los términos del artículo 21 de la ley 24769- alegó la existencia de ‘…organizaciones ilícitas…’ que actuarían en las transferencias de futbolistas entre clubes afiliados a la Asociación del Futbol Argentina y, desde y hacia, el extranjero sin hacer referencia alguna a la transferencia del jugador Gonzalo Gerardo Higuaín (fs. 1 a 3), tampoco lo menciona cuando a fs. 7 a 8 y a fs. 12 a 41 complementa su presentación inicial, ni incluye al contribuyente en la presentación que luce a fs. 49 a 119 mediante la cual solicita ser tenido por parte querellante en autos”.

    Agregó que el hecho por el cual el organismo recaudador querelló a Higuaín “ya había sido esclarecido en sede administrativa y demostrada la ajenidad del querellado”.

    Y aseguró que “la querella formulada contra Gonzalo Gerardo Higuaín resultó infundada sino que no habría tenido otra finalidad que la búsqueda de repercusión mediática. Porque, pese al desmedido acceso a información de los ciudadanos que la Administración Federal de Ingresos Públicos posee, basó fundamentalmente su denuncia en recortes periodísticos de diarios y revistas”.


     

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