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El operativo dispuesto para la liberación del predio ubicado en la avenida Rivadavia al 9300 donde se encuentran alojadas unas veinte familias fue suspendido este 7 de julio, luego de celebrarse una audiencia ante el titular del juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Aurelio Ammirato, en donde los ocupantes y el Gobierno acordaron una serie de medidas para concretar el desalojo garantizando la relocalización de los grupos familiares.
En la audiencia convocada por el magistrado con el objeto de dar acordar mecanismos para dar cumplimiento a la liberación del predio bajo la autopista Perito Moreno por encontrarse en riesgo la salud, la integridad e incluso la vida de sus ocupantes, los impulsores de una acción de amparo habitacional solicitaron “la suspensión” del desalojo establecido para este lunes, “a los fines de contar con el plazo mínimo necesario para la reubicación de las personas con resguardo del derecho a la vivienda sin que ello afecte la escolaridad de los menores”.
Según consta en el acta de la audiencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofreció “trabajar con la Dirección General de Reciclado para que los actores se incorporen al sistema”, en el caso que sean reubicadas las familias” garantizar el traslado escolar para los menores a cuyo fin será necesario que los actores proporcionen la nómina de los menores con indicación de la sede escolar a la que concurren”, y “trabajar con el Ministerio de Desarrollo Social a fin de buscar alternativas superadoras de los ofrecimientos económicos efectuados en autos en materia de asistencia habitacional”.
Ante lo solicitado por los ocupantes y lo ofrecido por el Gobierno porteño, el juez Aurelio Ammirato resolvió “suspender el operativo dispuesto para el día de hoy” y estableció una prórroga de un mes para avanzar en la liberación del predio. De acuerdo a lo dispuesto, el magistrado estableció una nueva audiencia para el día 7 de agosto de 2014 a las 9.30 horas “a efectos de relevar los avances alcanzados hasta ese momento en orden a la relocalización de los grupos familiares y determinar las medidas remanentes que pudiesen resultar necesarias y establecer la fecha cierta para el retiro total de las personas si alguna permaneciera aún en el lugar en ese fecha”.
“La prórroga aquí dispuesta queda condicionada al cumplimiento de los siguientes extremos: (i) Se desarrollarán las acciones que resulten necesarias para minimizar el riesgo para la salud e integridad de los moradores a cuyo fin el Sr. Subsecretario de Descentralización aquí presente coordinará las acciones con los organismos competentes. (ii) La parte actora se compromete a permitir el ingreso del personal y brindar su colaboración para la inmediata concreción de esas medidas de seguridad; (iii) La parte actora se compromete, una vez recibida la asistencia habitacional del GCBA, a no ocupar otro predio, canalizando sus necesidades habitacionales a través de dicha asistencia; (iiii) Establecer una consigna policial a fin de evitar la instalación de nuevos grupos y el ingreso de bienes muebles, debiendo resguardarse el derecho a la libre circulación y la intimidad de los moradores”, detalla el juez en su resolución.
En la causa judicial se señala que las familias que habitan el predio en cuestión se alojaron allí hace aproximadamente 7 años, y que son personas cuyos ingresos provienen de la recolección de cartones. También se destaca en la resolución que dispuso la liberación del predio, el informe “Relevamiento y verificación técnica sobe identificación de amenazas y vulnerabilidades de las viviendas ubicadas en el predio sito en Av. Rivadavia 9303/9349”, producido por la Dirección General de Defensa Civil y fechado el día 16 de mayo de 2014, donde se “advierte sobre los riesgos sanitarios, de incendio, eléctricos y del sistema de provisión de gas en el lugar”.
“La permanencia en el inmueble supondría un peligro cierto y concreto para la salud, integridad física e inclusive la vida de los grupos familiares que allí habitan. Consecuentemente no es posible dilatar por otros seis meses su estadía en el lugar. Hacerlo sería irresponsable y por lo tanto no puede ser avalado por el Poder Judicial, más aún dada la presencia de menores de edad, sujetos de protección jurídica prioritaria. En estas condiciones, es por tanto imprescindible implementar un mecanismo idóneo para resguardar los derechos amenazados por la situación descripta, evitando al mismo tiempo que ello apareje la afectación de otros derechos conexos e interdependientes”, sostuvo el juez Ammirato en su resolución del 25 de junio.