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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió por mayoría indemnizar con 27.050 pesos a los propietarios de un automóvil por los daños y perjuicios generados por la caída de un árbol añoso sobre el vehículo.
La causa fue iniciada en 2007, cuando un árbol cayó encima de un Renault Scénic en la calle Urquiza, entre Rondeau y la avenida Caseros, rompiendo las siguientes piezas del vehículo: Techo, puerta trasera izquierda y sus molduras, guardabarro trasero izquierdo y sus molduras, tapizado y molduras de techo, portaequipaje, tapa de baúl, molduras de parante trasero, cerradura de puerta trasera izquierda, parabrisas delantero y los cristales del parante trasero y la puerta trasera izquierda.
En la resolución firmada el pasado 12 de junio, los jueces Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas en disidencia parcial, dispusieron negar el recurso de apelación interpuesto por los dueños del coche que cuestionaban el monto indemnizatorio establecido en primera instancia por considerarlo bajo.
También resolvieron rechazar los argumentos del Gobierno porteño que alegaba no ser imputable de responsabilidad por considerar al hecho como “casual y fortuito”, y concedieron parcialmente los agravios planteados por la administración comunal en relación también a montos, en este caso considerados excesivos, y a la tasa de interés aplicable.
“No existen dudas acerca de que el Gobierno era el responsable del cuidado y mantenimiento de los árboles en la Ciudad. En efecto, el artículo 14 de la Ley 1.556 de Regulación del Arbolado Público -vigente a la fecha del siniestro- disponía que ‘la autoridad de aplicación tomará las medidas necesarias para la conservación del arbolado público… A tal fin realizará inspecciones periódicas a los efectos de detectar enfermedades o daños con la supervisión de un ingeniero forestal o agrónomo como técnico responsable’. Tampoco existen dudas acerca del estado de deterioro del árbol de la calle Urquiza al 2286”, sostiene Hugo Zuleta en su voto, destacando declaraciones de testigos que afirmaron que el árbol era viejo y tenía las raíces podridas, y el testimonio de Alberto Guillermo Vivas -representante de la Dirección General de Espacios Verdes- quien reconoció que “la especie en cuestión se trata de un ejemplar de acacia, con una circunferencia de 1.60 metros, que en su base presenta un carcoma, producto de alguna enfermedad y de los años del mismo”.
De acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el voto del juez Zuleta, a los que adhirió su par Esteban Centanaro y parcialmente Gabriela Seijas, la Cámara porteña decidió bajar el monto indemnizatorio en 900 pesos, con respecto al que había impuesto el juzgado de primera instancia N° 13 a cargo de Guillermo Scheibler, por considerar excesivas las sumas impuestas en concepto de privación de uso y desvalorización.
“Si bien concuerdo con mis colegas en que debe rechazarse el recurso interpuesto por la parte actora, discrepo con sus fundamentos”, sostiene la jueza Seijas en su disidencia, considerando que no “cabría disponer el monto de la indemnización por daños materiales a un valor actualizado, cuando los hechos y la reparación sucedieron hace años”.
En primera instancia la indemnización establecida fue de 27.950 pesos, mientras que en la sentencia de Cámara se dispuso “reducir la indemnización por daños y perjuicios a la suma de 27.050 pesos”; además se resolvió “modificar la tasa de interés aplicable en los términos indicados en el considerando VIII del voto del Dr. Zuleta” y “declarar aplicable el procedimiento previsto en los artículos 399 y 400 del Código Contencioso Administrativo y Tributario”.