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La jueza María Servini de Cubría, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA) contra la sentencia de reconocimiento definitivo de personería jurídica política de la agrupación “Bandera Vecinal”, que encabeza Alejandro Biondini.
Según la resolución, firmada el pasado 25 de junio, el tribunal evaluó la documentación presentada por la agrupación, “de la cual no surgía ninguna disposición que resultara contraria a algún principio constitucional ni que permitiera inferir ideología vinculada a algún tipo de discriminación”.
Agrega que “se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 62 de la Ley 23.298 en la cual se convocó a todos los partidos reconocidos en el orden distrital y nacional, agrupaciones en trámite, con personería caduca y al Sr. Procurador Fiscal, en la cual no se efectuó ninguna oposición al reconocimiento pretendido”.
Destaca también que el Partido Bandera Vecinal –con personería provisoria- presentó candidatos a Legisladores de la Ciudad para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2013 con Biondini como primer candidato a legislador, “con lo cual su candidatura fue conocida por todos los partidos políticos y todos los electores sin que se haya efectuado impugnación alguna”.
“Debe tenerse en cuenta que en el caso del Sr. Biondini, tanto en aquella oportunidad como en la actualidad, no se encuentra alcanzado por ninguna inhabilitación que afecte sus derechos políticos, porque de ser así no podría haberse oficializado su candidatura”, añade.
Por otro lado, indica que la entidad política acompañó las 4.000 afiliaciones válidas y realizó la elección de las autoridades definitivas, por lo que se le otorgó la personería jurídico político definitiva con fecha 22 de mayo de 2014, cuyo resolutorio fue publicado en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2014.
En ese marco, señala que la DAIA, toda vez que se presenta como tercero interesado, “debe considerarse notificada de la resolución que pretenden revocar con la publicación del Boletín Oficial de la Nación la cual se efectuó el 2 de junio de 2014, por lo que los hechos que se alegan en la presentación –en forma extemporánea- no son susceptibles de ser analizados en esta etapa procesal por encontrarse precluida la instancia correspondiente… Disponer lo contrario, significaría admitir apelaciones que podrían ser interpuestas en cualquier momento y fuera de los plazos legales, lo que resoluta inadmisible”.
“Sin perjuicio de lo expuesto, habida cuenta que mediante la vía recursiva intentada se introducen nuevos hechos que llegan a conocimiento de este Tribunal en una etapa posterior al procedimiento partidario voluntario, corresponde que los mismos sean analizados en el marco de un proceso contencioso a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes y el principio de bilateralidad que debe regir en este de proceso, con la posibilidad de producir prueba al respecto, por lo que se ordenará formar legajo por separado imprimiendo el trámite correspondiente”, agrega.