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En los autos caratulados “Ávila, Ariel Ángel - López, Rubén Adrián sobre falsificación de documentos públicos-falsedad ideológica”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones , integrada para resolver en esta causa por los jueces Ignacio María Vélez Funes, Luis Roberto Rueda y el Sr juez subrogante Dr. José Vicente Muscará resolvió por unanimidad:
I.- RECHAZAR el planteo de nulidad por falta de fundamentación formulado en esta instancia por el Dr. Martín José Cafure respecto de la resolución apelada Nº 44/2014 dictada con fecha 17 de marzo de 2014 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba (art.123 del C.P.P.N.).-
II.- TENER por desistida parcialmente la apelación respecto del agravio introducido por el Ministerio Público Fiscal en relación al sobreseimiento de los imputados Rubén Adrián López y Ariel Ángel Ávila en orden a los delitos de falsificación de instrumentos públicos.
III.- NO HACER LUGAR al planteo formulado en esta instancia por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr. Alberto G. Lozada, en cuanto solicitó la recalificación legal de las conductas por las que han sido sobreseídos los imputados Rubén Adrián López y Ariel Ángel Ávila en los términos de la figura penal prevista por el art. 153 2º y 3º párrafo del C.P., CONFIRMANDO, en consecuencia, la resolución Nº 44/2014 dictada con fecha 17 de marzo de 2014 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de los nombrados por presunta falsificación de instrumentos públicos (6 y 14 hechos respectivamente) por resultar atípicos penalmente según los hechos descriptos en la imputación .
IV.- CONFIRMAR la resolución Nº 44/2014 dictada con fecha 17 de marzo de 2014 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento de los imputados Rubén Adrián López y Ariel Ángel Ávila como presuntos autores del delito de falsedad ideológica -26 y 23 hechos respectivamente en concurso real-
V.- HACER SABER lo decidido al señor Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba y al señor Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario de la Provincia de Córdoba, en tanto los hechos descriptos y no imputables penalmente podrían resultar graves faltas administrativas por los cuales correspondería ejercer potestad disciplinaria, dejando a su disposición copias de las presentes actuaciones para su conocimiento y efectos.-
Los fundamentos de la presente sentencia se darán a conocer en el término de los cinco días hábiles previstos por la ley.
Antecedentes de la causa
El Juzgado Federal Nº3 de Córdoba había procesado a los policías Ariel Ángel Ávila, y Adrián López por enviar oficios con datos falsos a empresas telefónicas para obtener información sobre personas que no estaban siendo investigadas.
Ávila y Rubén Adrián López fueron procesados por el delito de "falsedad ideológica".
Se investigan hechos entre los años 2008 y 2009, cuando Ávila era jefe de la División de Análisis e Investigación en las comunicaciones de la Policía (DAIC) y López era adscripto en esa área.
Lic. Natalia Brusa
Oficina de Prensa
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba