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El juez Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, desestimó una denuncia que habían realizado Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido por presuntas irregularidades en la construcción en la provincia de Santa Cruz de las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”.
“A efectos de resolver las presentes actuaciones y sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, toda vez que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal no ha instado la acción penal, conforme las normas sentadas en los arts. 5, 180 y concordantes del código ritual, ante la imposibilidad de proceder he de adoptar en la presente el temperamento conclusivo solicitado y en consecuencia desestimar las actuaciones en los términos del artículo 180, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”, indica la resolución, firmada el pasado 24 de junio, y agrega lo siguiente:
“Amén de la decisión adoptada en la presente causa, considero necesario expresar mi opinión acerca del procedimiento en consulta al Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara del fuero, planteado por uno de los denunciantes y que, parte de la doctrina y jurisprudencia, avalan para casos en que el Fiscal de primera instancia plantee la desestimación de la denuncia en los términos del art. 180 del C.P.P.”
“En primer lugar, no debe soslayarse que tal como se encuentra redactado nuestro código de procedimiento, ante discrepancias de opiniones sobre el impulso de la acción penal entre el Sr. Juez instructor y el Fiscal de la causa, deben resolverse en el sentido elegido por éste último, el Ministerio Público.”
“Sin embargo, estas situaciones, que se dan cotidianamente en la vida judicial, desde una interpretación armoniosa de la normativa vigente, me indica la necesidad de una reforma procesal. No sólo para el caso de que el Sr. Juez instructor no esté de acuerdo con lo planteado por el titular de la vindicta publica, sino también para establecer un control jerárquico sobre el acto funcional del fiscal.”
“Este razonamiento, me lleva a concluir que este ‘vacío legal’, conlleva a violar la garantía del doble conforme, sentenciando arbitrariamente el no impulso de la acción penal sin control alguno.”
“… Resulta imprescindible que toda decisión jurídica emanada de un fiscal, como la aquí presente, debe ser controlada y evaluada por un funcionario del Ministerio Público Fiscal de mayor jerarquía, sin que de esa manera se viole la autonomía del Ministerio Público Fiscal reconocida en el art. 120 de nuestra Constitución Nacional.”
“En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno oficiar a la Sra. Procuradora General de la Nación y al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación propiciando una reforma Procesal Penal con el objeto de brindar una solución normativa al vacío legal señalado.”