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El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4, hizo lugar a una acción de amparo por el cobro de haberes previsionales en moneda extranjera y declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.
En la causa se había requerido la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A números 5236, 5264, 5318, 5330 del BCRA y las resoluciones 3210 y 3356 de la AFIP, y la correspondiente autorización que posibilite la obtención de la moneda extranjera, esto es, euros o subsidiariamente dólares estadounidenses, por el cobro del haber jubilatorio.
A continuación, algunas consideraciones de la resolución:
“La presente acción de amparo se enmarca en el contexto del complejo y cambiante plexo normativo dictado recientemente en nuestro país que, a través de un gran número de Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la Administración Federal Pública, vino a modificar en forma sustancial la regulación del Mercado Libre de Cambios, como así también los controles fiscales en la materia… Conjunto normativo que día tras día va sufriendo nuevas reformas y cada una de las cuales no puede ser omitida.”
“Todo este intricado marco normativo, implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros. Constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país.”
“Arbitraria, por que no existía una norma jurídica en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido, violándose manifiestamente el art. 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ley no prohíbe.”
“Discriminatoria, en cuanto frente a situaciones prima facie iguales, como sería la de cualquier habitante de la República Argentina que intenta adquirir moneda extranjera, la legislación que estableció las restricciones al mercado cambiario hacia distinciones sin fundamentos fácticos ni legales alguno, según se tratare de adquirir una causa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros. Ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de ley fundamental.”
“Y discrecional, porque el mayor inconveniente de este régimen de ‘inconsistencias’ fue que en la práctica el contribuyente nunca sabía cuáles eran los motivos exactos por los cuales la AFIP lo consideraba sin suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas.”
“Ante la mencionada ampliación de la posibilidad de adquirir moneda extranjera, se hace más notoria aún la desigualdad instaurada frente a uno de los sectores más débiles de la sociedad; esto es los jubilados y pensionados, pues aún con la flexibilización que la normativa económica ha sufrido, sigue vulnerado su debido derecho de carácter previsional y alimentario al no permitirles cobrar sus haberes en la moneda de origen, cuando en realidad ni siquiera nos encontramos inmersos en un caso de compra de divisa extranjera, toda vez que es el propio país otorgante del beneficio quien remite dicha moneda al país.”
“El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por el Sr. R,MH constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio del amparista.”
“Se evidencia en autos un obrar por demás arbitrario de la Administración, quien valiéndose de diversos artilugios, en los hechos, impide que el amparista pueda gozar plenamente de sus derechos, todo lo cual torna procedente la presente acción de amparo.”