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El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo CAyT de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este martes 24 de junio “rechazar la medida cautelar solicitada” por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el legislador Alejandro Bodart y familiares de víctimas de la tragedia del boliche Beara, en la cual peticionaban a la justicia que “se suspendan las audiencias públicas convocadas mediante las Resoluciones 01/2014 y 02/2014 de la Junta de Ética” y “se mantenga suspendido el plazo previsto por el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad, relativo a la eventual aprobación ficta de los pliegos” para la cobertura de los cargos de juez y magistrados del Ministerio Público Fiscal.
En la acción de amparo, los impulsores del planteo cuestionan, entre otros puntos, el cronograma fijado ya que “la fecha elegida para la realización de la audiencia pública coincide en día y horario con el partido de la Selección Argentina de Fútbol en el campeonato mundial que se encuentra en curso, lo que afecta en forma significativa la participación ciudadana y el debate público”.
En los fundamentos de su resolución, el magistrado porteño sostiene que “las objeciones que señala la fundamentación de la medida cautelar se circunscriben exclusivamente a aspectos procedimentales que se presentan prima facie como cumplidos conforme a derecho, sin que haya quedado mínimamente acreditada la afectación al derecho de la participación”.
En relación a los cuestionamientos planteados sobre el uso legislativo que se le da al plazo de 60 días hábiles que tiene el parlamento para aprobar o rechazar el pliego de un candidato y que podría habilitar la aprobación ficta de los postulados a magistrados, el juez López Alfonsín manifestó que “la forma en que la Legislatura dispone de éste (plazo expreso), independientemente de la opinión que pueda merecer, es una facultad discrecional de tal órgano y como tal el único control que le cabe a la jurisdicción es el de la razonabilidad”.
“El Poder Judicial, por consiguiente, no controla el modo en que el Legislativo y el Ejecutivo ejercen las facultades que la Constitución les ha conferido porque esto violaría la separación de los poderes. Sólo interviene cuando éstos actúan arbitraria y opresivamente, transgrediendo los derechos y violando las garantías constitucionales”, remarca el juez.
Y agrega: “Del cronograma diseñado, no se advierte ninguna conducta que pueda ser tachada de irrazonable por lo cual y en atención al máximo respeto que exige el delicado equilibrio de frenos y contrapesos, principio liminar del régimen republicano, que debe regir las relaciones entre los distintos poderes de la Ciudad entiendo que no corresponde al Poder Judicial inmiscuirse en asuntos que deben ser dirimidos en el seno del Poder Legislativo”.
Finalmente, el juez se refirió a las consideraciones en relación al perjuicio que generaría a la participación política que la audiencia coincida en fecha y hora con el partido de la selección argentina. Para el magistrado estos planteos “implican subestimar tanto la importancia o trascendencia del tema de la audiencia, como a la ciudadanía destinataria de ese ámbito de participación”.