CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto conjunto de los jueces Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, y con el que la jueza Liliana E. Catucci concurrió, resolvió este jueves hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensora de Luis Abelardo Patti contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín que rechazó el pedido de internación del imputado en virtud de su discapacidad motriz. Entendió que “hasta tanto se cumpla acabadamente con los ajustes y el reacondicionamiento del lugar de detención de Luis Abelardo Patti […] corresponde otorgar su egreso de la unidad carcelaria”.
También señaló que “culminadas las reformas edilicias adecuadas, el tribunal podrá, previo dictamen del Cuerpo Médico Forense , disponer el traslado de Luis Abelardo Patti de modo inmediato al Hospital Penitenciario Federal I de Ezeiza. En cuyo caso deberá arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar los tratamientos de rehabilitación prescriptos de modo adecuado y oportuno, manteniendo a tal fin la coordinación establecida con la empresa de medicina prepaga (art. 148 de la ley nº 24660)”.
Para así decidir, en el voto conjunto de los magistrados, se destacó: “no puede dejar de evocarse que los instrumentos internacionales que obligan al estado argentino reconocen el derecho de toda personal al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental art. 12 PIDESC y art. ”.
Con invocación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y documentos elaborados por el Comité internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observaciones Generales nº 5 y 14 sobre “Las personas con discapacidad” y “El Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”) se reconoció, que ese derecho humano incluye “la libre accesibilidad física” de las personas con discapacidad y en este sentido, destacó que “resulta imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre”. También invocó las “Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas”
Por último, ordenó al tribunal que tiene a disposición al detenido, que tome los recaudos que el caso impone, ante la morigeración de la modalidad de detención del encartado, ordenando las medidas de seguridad que resulten adecuadas para el seguimiento y control de Patti.