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En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “C.1509 XLIX Cavallo, Domingo Felipe s/causa n° 10495/10511/10857”. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Enrique Petracchi consideraron que el recurso extraordinario presentado no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma.
De ese modo, quedó firme la resolución de la Sala I de la Cámara Federal que procesó a Carlos Saúl Menem por el delito previsto en el art. 261, 1° párrafo del Código Penal, en la causa en que se investiga la venta irregular de la “Plaza Salvador María del Carril” del barrio porteño de Retiro.
Este martes, la Corte también resolvió la causa “C.1507 Cavallo, Domingo Felipe s/ causa n° 611/13”, en donde los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrirque Petracchi y Juan Carlos Maqueda consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación).
De ese modo, quedó firme la resolución de la Sala II de la Cámara Federal que confirmó la vigencia de la acción en relación con Domingo Felipe Cavallo, por el delito de malversación de caudales públicos en la causa en que se investiga la venta irregular del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina.