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En los autos caratulados “MELI, Vicente y otros p.ss.aa. homicidio agravado con ensañamiento, alevosía, placer o codicia, privación ilegítima de la libertad” , la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -presidida en esta causa por el sr. Juez de Cámara Dr. Abel Guillermo Sánchez Torres e integrada por los Sres jueces de Cámara subrogantes, Dres. Carlos Lascano y José Vicente Muscará- resolvió por unanimidad:
1) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Miguel Angel Bustamante (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
2) DECLARAR LA NULIDAD de las declaraciones indagatorias prestadas por los imputados Patricio Antonio Carrera y Aurelio Gallego y de todos los actos procesales consecutivos que de él dependan, incluido el auto de procesamiento de ambos (arts. 166, 167 inc. 2, 168, 172 y 294 y ss. del C.P.P.N.).
3) DISPONER que el señor Juez de instrucción recepte nuevamente las indagatorias a los imputados Patricio Antonio Carrera y Aurelio Gallego en el plazo de 48 horas desde la recepción de las presentes actuaciones, así como también que resuelva la situación procesal de los mencionados imputados a la brevedad.
4) CONFIRMAR los puntos dispositivos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 14 –solo por el imputado Fernando Martín Rocha-, 16 –excepto por el imputado Patricio Antonio Carrera- 19 y 24 –solo por el imputado Delfín Jesús Barrionuevo- de la resolución dictada por el Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de fecha 17.09.2013, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
5) REVOCAR el punto dispositivo 13 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO del imputado Miguel Angel Bustamante como autor mediato del delito de imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos primero –víctima Hugo Alberto Pavón Quiroga-, segundo, quinto y séptimo (art. 306 del C.P.P.N.).
6) REVOCAR el punto dispositivo 15 y parcialmente el punto dispositivo 17 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR FALTA DE MÉRITO a los imputados Fernando Martín Rocha y Jorge Eduardo González –con relación a los hechos cuarto y quinto- y Ramon Zalazar, Carlos Alberto Biera Olivera y Roberto Andrés Isaia -con relación al hecho séptimo-, que fueran calificados como imposición de tormentos agravado (art. 309 del C.P.P.N.), debiendo profundizarse la investigación.
7) CONFIRMAR parcialmente el punto dispositivo 18 de la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Ricardo Rene Perrin, Pedro Nolasco Bustos, Fernando Martin Rocha, Jose Arturo Acevedo, Ramon Ernesto Abregú, Hugo Oscar Perez, Victor Hugo Núñez, Antonio Apolinar Astrada, Delfin Jesus Barrionuevo, Santiago Rufino Soria y Gilberto Antonio Montiveros como coautores del delito de homicidio agravado –hecho octavo-, y de Héctor Angel Eletto y Nicolás Miguel Aguirre, a quienes se les modifica el grado de participación, que se fija en carácter de partícipes secundarios (art. 46 del C.P.).
8) Sin imposición de costas procesales (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
9) Regístrese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
DIFERIR los fundamentos de la presente para el día 24 de junio del corriente año a las 13 horas, quedando las partes debidamente notificadas (art. 455 del C.P.P.N.).