CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 24 de la Ciudad, Darío Reynoso, dispuso el último 14 de mayo restituir al establecimiento comercial “Black” su derecho a ejercer la actividad comercial sobre los rubros “restaurante” y “cantina”. Sin embargo, resolvió que debe subsistir la suspensión “en lo que al rubro local bailable clase ‘C’ (actividad complementaria) refiere”.
El boliche, ubicado en Ayacucho 1981, en el barrio de Recoleta, estaba habilitado para funcionar en estos tres rubros, pero no así como local bailable de clase 'A', es decir como lugar donde, además de baile, se realizan otras actividades como números de variedades, en este caso corroborados en que en dicho local “existen empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes”.
En marzo de 2013, una inspección del Gobierno porteño detectó irregularidades entre las que se encontraba desvirtuar el rubro para el que estaba habilitado. Tras su clausura, el Gobierno dispuso su baja del Registro Público de Lugares Bailables y, en mayo de ese año, resolvió revocar la habilitación del establecimiento para todos los rubros en los que funcionaba.
En su resolución, el magistrado consideró que “de las actas que dan origen primero a la clausura y luego a la revocación a la habilitación, surgen una serie de observaciones e irregularidades detectadas por el gobierno local, que dieron cuenta de una desvirtuación de rubro, en tanto que el local estuvo funcionando como local bailable clase 'A', cuando en realidad se encontraba habilitado como local bailable clase 'C'”. Sin embargo, según el juez Reynoso, esto “no debería automáticamente implicar la revocación de las habilitaciones para los rubros 'cantina' y 'restaurante'”, pues impedir que funcione como tales “sería tomar una decisión desproporcionada”.
En este sentido, el juez entendió que si bien “resulta razonable que, al haberse verificado una desvirtuación del rubro del cual estaba habilitado, la Administración haya decidido la baja del registro público de lugares bailables al local”, se debe acoger el planteo de nulidad de la resolución que revocó su habilitación para todas las actividades que realiza, “al sólo y único efecto de restituir a la actora el derecho de ejercer la actividad comercial sobre los rubros 'restaurante' y 'cantina'”.
Según consta en el expediente, el Gobierno de la Ciudad “procedió a la baja en el Registro Público de lugares bailables por desvirtuar el rubro”, pero además porque de “lo constatado en las actas de inspección, resulta muy grave, y hasta podría configurarse alguno de los supuestos previstos en el art. 2 de la ley 26364” de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
El fallo se dictó en el marco de un amparo iniciado por la empresa propietaria del boliche a fin de que se declare la nulidad de las disposiciones que establecieron su baja del Registro Público de Lugares Bailables y ratificaron la clausura del local. En la causa ya se había dictado una medida cautelar que se pronunciaba en el mismo sentido que la sentencia de fondo recientemente dictada.