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En la sentencia dictada en el caso M.706.XLIX “Ministerio de Trabajo c/ Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transp. Autom. de Cargas Logist. y Serv. s/ Ley de Asoc. Sindicales” con la firma de los jueces Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda, la Corte Suprema desestimó la apelación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Así, permitió que siga adelante la causa en la que la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros impugna la multa de cuatro millones de pesos que se le impuso a mediados de junio de 2012 por no haber acatado la conciliación obligatoria.
Para dar curso a dicha impugnación, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convocó a la Federación y al Ministerio a la audiencia prevista en el art. 13 de la ley 18.695 (ley que regula el procedimiento para la aplicación de sanciones por infracción a las leyes laborales).
El Ministerio cuestionó la validez de esa convocatoria afirmando que el trámite de impugnación no podía avanzar porque la Federación no había cumplido con los requisitos que establece la ley 18.695 para cuestionar una sanción ante la justicia. Y como la cámara rechazó esas objeciones, el Ministerio apeló ante la Corte.
En el fallo del día de la fecha, la Corte Suprema señaló que sólo pueden apelarse ante ella las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un pleito o impiden su continuación. Y que la decisión de la cámara no tiene ese carácter definitivo pues no pone fin a la discusión entre la Federación y el Ministerio sino que solamente los convoca a una audiencia.