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    Hacen lugar a una demanda por daños y perjuicios en caso por irregularidades en el Hospital Pirovano

    La jueza porteña María Rosa Cilurzo condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a resarcir a una mujer y a sus hijos por daño psicológico y moral por no recibir aviso oportuno de la internación y muerte del padre en aquel hospital

    La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°22 de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Cilurzo, hizo lugar el pasado 14 de mayo a la demanda iniciada por un mujer y sus hijos y condenó al Gobierno porteño a resarcirlos por daño psicológico y moral.  

    La sentencia se dictó en el marco de una causa por daños y perjuicios contra el Gobierno local, el Hospital “Ignacio Pirovano” y tres funcionarias del nosocomio: la Jefa de la División de Asistencia Social, la Jefa de la Sección de Admisión y Egresos y la Jefa de la Sección Citología, a cargo de la conservación de cadáveres.

    En la demanda la mujer denunciaba, junto a sus hijos, que el 21 de febrero de 2004 su marido salió del hogar y nunca regresó. Según su relato, recién el 3 de abril, tras una búsqueda en hospitales, comisarías y a través de los medios, que incluyó consultas en el Hospital Pirovano, les llegó una carta de este sanatorio donde se les solicitaba que acudieran para realizar los trámites relacionados con el fallecimiento del hombre, ocurrido el 27 de marzo. Además de la falta de aviso de la internación y muerte de su familiar, quien había ingresado al hospital con el documento de identidad, los actores denunciaban que al reconocer el cadáver, éste se encontraba en estado de descomposición.

    A pesar de que en otra causa penal iniciada por la familia los demandados habían sido sobreseídos, Cilurzo consideró en su fallo que a dicha decisión “no puede atribuírsele autoridad de cosa juzgada, en cuanto inhabilitante de la pretensión resarcitoria civil”.

    Examinando los hechos considerados como “omisiones causantes de daños”, es decir la falta de aviso de la internación y muerte del hombre y la falta de conservación del cadáver, la jueza afirmó que es indudable que el paciente fue internado contando con documentación que permitía conocer su identidad y domicilio. No obstante, las pruebas permiten acreditar que “no se efectivizó comunicación alguna a su familia, durante todo el tiempo en el que el mismo permaneció internado” y que el aviso a la familia de su fallecimiento se libró recién a los cuatro días del deceso. Asimismo, Cilurzo destacó que se encuentra probado que el cuerpo estaba “en estado de putrefacción al momento del informe practicado por el Cuerpo Médico Forense”.

    Precisados estos hechos, la magistrada consideró que el Estado local ha contraído la obligación de prestar los servicios públicos en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que han sido establecidos. Por ende, “la actividad y/o inactividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, es considerada como propia del Estado, quien deberá responder” por las consecuencias dañosas que se produzcan.

    En este sentido, entendió que ha existido una omisión en el actuar del Gobierno local de prestar debidamente el servicio de salud, respetando el derecho de asistencia familiar y de información al núcleo familiar.

    “Existía una carga para el establecimiento hospitalario de –por medio de sus órganos competentes- avisar a los familiares del paciente internado y, como ya quedo expuesto, tal omisión ha quedado comprobada”, afirmó la jueza.

    En cuanto a la falta de aviso del deceso, no existe “disposición alguna que prevea el plazo para la efectivización de tal comunicación”, por ende no se puede afirmar que se violó un mandato expreso, mientras que sí importa una omisión en el actuar del Gobierno el incumplimiento del deber de custodia del cuerpo, “conforme los términos de la normativa aplicable y la lógica que hace a la conservación de los cadáveres”.

    Finalmente, la magistrada rechazó la demanda contra las funcionarias del hospital y desestimó la pretensión de los demandantes en cuanto a que se los indemnice por daño material. Sin embargo, consideró que a algunos de ellos les corresponde un resarcimiento en concepto de daño psicológico, cuyo alcance determinó según el carácter de las alteraciones psíquicas sufridas por cada uno de ellos, los porcentajes de incapacidad que sufren y sus edades. “El perjuicio sufrido por los coactores no hubiera ocurrido sin la producción de los hechos que en el presente se han tenido como configurados e imputables a la omisión del GCBA”, entendió Cilurzo.

    Asimismo, la jueza resolvió que su reclamo por daño moral también se encuentra justificado, pues el no aviso en la internación del hombre y la entrega en proceso de descomposición de su cadáver, “han provocado una lesión en los sentimientos afectivos de los aquí actores, que generó en su familia una profunda afectación”.

     

     

     

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