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La Cámara Federal de Córdoba, integrada por los Dres. Luis Roberto Rueda, Ignacio María Vélez Funes, Abel Guillermo Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez, tomó en consideración la situación planteada con motivo de los lugares de detención de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en esta Jurisdicción.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió:
I.-Hacer saber a los señores Jueces de esta Cuarta Circunscripción Judicial, que deberán alojar a las personas privadas de su libertad por cualquier tipo de ilícito penal de competencia federal, en las unidades penitenciarias que correspondan conforme a la etapa procesal por las que transiten, debiendo observarse lo establecido por la Ley 24.660 y Código de Procedimiento Penal de la Nación.
La Cámara Federal resuelve esta medida a los efectos de evitar que los miembros de las Fuerzas Armadas se vean obligados a desconocer lo dispuesto por resolución N° 983/2008 del Ministerio de Defensa de la Nación, al verse compelidos a cumplir con los mandamientos efectuados por los titulares de los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción, en cuanto al alojamiento de personal militar y de seguridad en Unidades Militares, y en el entendimiento que la finalidad de las Fuerzas Armadas y demás Fuerzas de Seguridad (Policía Federal, Policía de la Provincia, Gendarmería, etc) es totalmente ajena a la misión que se le encomienda en cuanto a la custodia de las personas privadas de la libertad (conforme ley de Seguridad Interior N ° 24.059 y ley de Defensa Nacional N ° 23.554) y que tales instituciones carecen de la infraestructura y recursos humanos capacitados para dar tratamiento penitenciario apropiado, a la condición de las personas privadas de su libertad, cualquiera sea la etapa procesal por la cual estén transitando (ley 24.660, Art. 11), corresponde a esta Cámara Federal, como órgano de Superintendencia, evitar que esta situación de especial desigualdad (Art. 16 C.N.) en el trato penitenciario dado a este tipo de detenidos, se siga cometiendo.
Entre sus fundamentos, el tribunal destacó que disponer que procesados y/o condenados, cumplan su detención en lugares distintos de los especialmente dispuestos por la ley para tal fin, genera una situación inequitativa de privilegios injustificados o por lo menos la concesión de un trato desigual o diferenciado.
Por su parte, la Sra. Juez Federal N°3, Dra. Cristina Garzón de Lascano dispuso en el día de la fecha, ordenar el traslado de los imputados Osvaldo César Quiroga, Enrique Pedro Mones Ruiz, José Andrés Tofalo, Gustavo Adolfo Alsina, Miguel Ángel Pérez, Arnaldo José López, Héctor Raúl Romero y Emilio Morard a una unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, que deberá disponer su alojamiento en dependencias destinadas a detenidos pertenecientes a fuerzas de seguridad.