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Un juez de primera instancia de la provincia de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 3576 bis del Código Civil, que establece la posibilidad de que una mujer viuda y sin hijos herede el 25 por ciento de los bienes de sus suegros que le hubieran correspondido al marido en vida, pero no fija la igualdad de condiciones en caso de que el heredero sea un viudo.
Así, el magistrado hizo lugar al pedido de un hombre que, luego de que su esposa falleciera en 2001 y su suegra en 2006, reclamó un porcentaje de los bienes que le correspondían a ella en la sucesión. El juez interpretó que el hombre “fue discriminado, sin razón que lo justifique –por el solo hecho de ser hombre-, de acceder a la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su estado de nuera viuda y sin hijos”.
De esta forma, el juez rechazó el pedido de la otra hija de la suegra del beneficiado, que reclamaba ser la única heredera de la sucesión.