CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Sres. jueces Dres. Ana María Figueroa, Luis María Cabral y Juan Carlos Gemignani confirmaron la condena de Fabricio Alberto Álvarez Albarracín, luego de evaluar que estaban debidamente probados los hechos contra la integridad sexual por los que fue juzgado.
En cuanto a la pena de cincuenta años de prisión que se le impuso, los votos concurrentes de Luis María Cabral y Ana María Figueroa analizaron los criterios sobre las limitaciones para imponer penas que, por sus características puedan resultar “crueles e inhumanas” y por lo tanto, prohibidas según las Convenciones Internacionales incorporadas a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
En esa oportunidad también rechazaron el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 del Código Penal introducido por el Fiscal General ante esa instancia sobre la base de que no correspondía al Poder Judicial analizar el acierto o error de la pena máxima de cincuenta años establecida por el legislador –en salvaguarda del principio republicano de división de poderes y de la no judicialización de cuestiones políticas-, ni debía realizarse un análisis en abstracto sobre la constitucionalidad o no de dicha sanción. Es función de los jueces analizar en el caso concreto sometido a control jurisdiccional la convencionalidad o constitucionalidad de una norma. En ese sentido, sostuvo en su voto la Dra. Ana María Figueroa, conforme la responsabilidad del Estado comprometida al ratificar los tratados, el Poder Judicial como órgano del mismo, debe resolver que la “finalidad de la pena debe ser la reforma y readaptación social de los condenados” –conforme artículos 5, inc. 6 CADH y 10.3 PIDCP- por lo cual corresponde que el a quo analice la sustracción de la libertad de la persona en un lapso tan prolongado de su vida, que se impida el ingreso a un régimen que pueda tener expectativas de reinserción social, en virtud del instituto de la reincidencia y la ley 24.660 de ejecución de penas.
Tras analizar los planteos de la defensa, los jueces que integraron el voto mayoritario concluyeron que la pena impuesta contenía una fundamentación insuficiente. Al respecto sostuvieron que no debieron evaluarse como antecedente los procesos en trámite en los que no había recaído sentencia condenatoria firme y devolvieron las actuaciones al tribunal de origen con el objeto de que se valore “el modo de ejecución obligadamente penitenciario al que estará sometido Álvarez Albarracín por su condición de reincidente”, conjuntamente a los derechos de las víctimas, conforme las imposiciones del derecho penal moderno.
Por su parte, el juez Juan Carlos Gemignani dejó asentada su disidencia al entender que la pena impuesta por el tribunal de juicio estuvo correctamente fundada teniendo en cuenta la adecuación típica de los hechos por los que el acusado fue declarado responsable y las pautas referidas por los sentenciantes.