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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento de Raúl Moneta en el marco de una causa por presunta estafa en perjuicio de la administración pública.
Con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal compartió los fundamentos del fiscal Eduardo Casal, y declaró procedente el recurso extraordinario de la querella (Banco Central de la República Argentina).
Así, revocó la sentencia apelada en cuanto había dispuesto el sobreseimiento por inexistencia de delito respecto de los imputados Carlos Alejandro Molina, Jorge Saúl Maldera, Eduardo Antonio Lede, Juan Carlos Bietti, Pablo Juan Lucini, Benito Jaime Lucini, Raúl Pedro Moneta y Jorge Enrique Rivarola.
En la causa se les atribuyó a los acusados formar parte de una asociación ilícita que tenía por finalidad cometer diversos delitos. Ésta habría funcionado dentro del Banco República S.A. y los hechos ilícitos cometidos incluyen, por un lado, los que produjeron que el Banco de Mendoza S.A. dejara de funcionar, y, por otro, los que confluyeron en la obtención fraudulenta de beneficios económicos por parte del Banco Central en favor del Banco República por un monto aproximado de 140 millones pesos.
En rigor, se investiga si las maniobras de los administradores del Banco República – en torno a la verdadera vinculación societaria de esa entidad con el CEI Citicorp Holding S.A. y con el Federal Bank Ltd.- pueden reputarse como constitutivas del delito de estafa en perjuico de la administración pública. Se afirma en ese sentido que el ocultamiento de tales circunstancias, relativas a la conformación del grupo, habría determinado al Banco Central a conceder por error condonaciones de cargos al Banco República (impuestos como consecuencia de los incumplimientos de la institución a cargo de los imputados a las normas técnicas del órgano de contralor).
En la sentencia de sobreseimiento, el juez federal consideró que si bien los denunciados habían incurrido en falsedades de diversa naturaleza con el objeto de ocultar la real vinculación societaria que el Banco República mantenía tanto con el CEI como con el Federal Bank, la conductas comprobadas no habían sido idóneas para provocar un error penalmente relevante y por ende correspondía desvincularlos del caso. Tal decisión había sido confirmada tanto por la Cámara Federal revisora como por el tribunal a quo, que no había tratado los agravios puntuales de la querella.
De contrario, ante el recurso del Banco Central, el fiscal consideró arbitrarias las conclusiones de la jurisdicción y afirmó que se daban en el caso los elementos típicos de la la estafa –engaño, error y perjuicio- y por ende el pronunciamiento que desvinculaba a los imputados debía ser revocado haciendo lugar a la impuganción federal para que se prosiga la investigación.