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En los autos caratulados "Nieto; Mario Rogelio - Sosa Rafael Gustavo - Seine Alfredo, Osorio Mario Enriques/ infracción ley 23737, exacciones ilegales agravadas, robo ", la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -presidida por Ignacio María Vélez Funes e integrada por los jueces de cámara subrogantes Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará- resolvió este jueves las apelaciones presentadas contra los procesamientos y sobreseimientos dictados por el Juzgado Federal N° 1 el pasado 5 de febrero.
Luego de escuchar al Ministerio Público Fiscal y a los abogados defensores de los imputados, el tribunal resolvió por unanimidad:
Rechazar los planteos de nulidad efectuados por el doctor Gustavo Franco, defensor de Rafael Sosa y por el defensor oficial Jorge Perano, en representación del imputado Juan Francisco Viarnes.
En cuanto a la situación procesal del imputado Rafael Sosa, el tribunal confirmó el procesamiento, embargo y la prisión preventiva dictados por el juez de primera instancia por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe y violación de los deberes de funcionario público a la vez que revocó el sobreseimiento por privación ilegítima de la libertad.
Con respecto a Mario Rogelio Nieto, la Sala A dispuso revocar el procesamiento dictado y ordenar la falta de mérito en orden a los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe y violación de deberes de funcionario público.
En tanto, se confirmó el procesamiento de Gustavo González como miembro de asociación ilícita y por el delito de violación de deberes de funcionario público y se revocó el sobreseimiento que el Juzgado Federal N° 1 había dictado en su favor por el delito de falso testimonio.
En relación al imputado Alfredo Seine se confirmó el procesamiento, la traba de embargo y la prisión preventiva dictados oportunamente como miembro de asociación ilícita y violación de deberes de funcionario público y se revocó el sobreseimiento por el delito de privación ilegal de la libertad.
En cuanto a la situación procesal del imputado Franco Argüello, el tribunal confirmó el procesamiento, la prisión preventiva y traba de embargo dictados en orden a los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y violación de los deberes de funcionario público y revocó el sobreseimiento dictado en relación al delito de privación ilegal de la libertad.
Los jueces también confirmaron el procesamiento, la traba de embargo y la prisión preventiva de Fabián Peralta Dattoli como miembro de una asociación ilícita y por el delito de violación de deberes de funcionario público a la vez que revocó los sobreseimientos dictados en su favor por los delitos de privación ilegal de la libertad y falso testimonio.
Con respecto al imputado Mario Osorio los jueces dispusieron confirmar el procesamiento y la traba de embargo por el delito de violación de deberes de funcionario público y confirmar la falta de mérito dictada en orden al delito de asociación ilícita en carácter de miembro.
Por último y en relación al imputado Juan Francisco Viarnes, se confirmó su procesamiento y traba de embargo por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro; extorsión y violación de deberes de funcionario público en calidad de partícipe necesario y falso testimonio agravado en carácter de autor.
Antecedentes de la causa
La presente causa tiene origen en las declaraciones receptadas por el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba certificadas por actuarios, por parte de una persona, en su momento, con reserva de identidad, cuyos datos filiatorios, por razones ajenas a dicho Tribunal, fueron luego conocidos públicamente, resultando ser Juan Francisco Viarnes, hoy coimputado en la causa.
Los dichos vertidos por el nombrado Viarnes involucraron en una serie de hechos presuntamente delictivos, a personal policial perteneciente a la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, particularmente en orden a su actuación en investigaciones y procedimientos efectuados en el marco de la Ley Nº 23.737.
Voto del Sr. Juez de Cámara Ignacio Vélez Funes al que adhirieron los jueces de cámara subrogantes Carlos Lascano y Jose Vicente Muscará:
“En efecto, partiendo de los sucesos delictivos presuntamente llevados a cabo (…) y que en definitiva se presentan como prueba para demostrar la existencia de la asociación ilícita, encuentro acreditado en autos, con el grado de convicción requerido, según el estadio procesal actual, que en el marco del desempeño funcional de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba, parte de su personal se habría valido de su estructura para llevar a cabo, una serie de maniobras ilícitas, con total desprecio al derecho que gobierna la función policial y como capital simbólico, a las obligaciones que ello conlleva.”
“Aprovechándose claramente de la autoridad interna y externa que su calidad policial significa e impone y con la gravedad especial que ello representa, habría habido una logística y en particular un manejo técnico y de manipulación de datos e instrumentos jurídicos, con total menosprecio de la legalidad a pesar de la condición de funcionarios públicos.”
“Así (…) en abierta violación al art.31 bis de la Ley 23.737, se habría introducido al hoy también prevenido Juan Francisco Viarnes en tareas policiales de inteligencia e investigación, como agente encubierto o agente provocador, particularmente respecto a hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes”.
Por su parte el Dr. Carlos Lascano agregó en su voto: “Ahora bien, en el caso bajo análisis, existen elementos de prueba suficientes para sostener con el grado de convicción exigido para esta instancia procesal, en relación con el hecho nominado primero, que un grupo de policías integrantes de la División de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba acordaron ser parte de una organización que tenía por fin la comisión de diferentes ilícitos descriptos en el auto de procesamiento y vinculados a su oficio en dicha dependencia, reconociendo a Rafael Gustavo Sosa como jefe de la misma.”
“Cabe destacar que el hecho de que los imputados sean agentes policiales en ejercicio de su función estatal de controlar, prevenir y erradicar el flagelo del narcotráfico en nuestra provincia, no quita a la organización el carácter de ilícita, sino –más aún- dicha condición agrava a niveles exponenciales el reproche penal.”
Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba).