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El 15 de mayo de 2014, la Sala III de la Cámara de Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Mariano H. Borinsky dictó sentencia en la causa caratulada: “Manacorda, Nora Raquel y Molina, Silvia Beatriz s/recurso de casación”.
El tribunal confirmó la condena de 10 años de prisión impuesta a Nora Raquel Manacorda, en tanto que disminuyó la pena de Silvia Beatriz Molina, fijándola en cinco años de prisión.
En la referida causa quedó probado que Manacorda en el carácter de médica obstetra y de integrante de la policía de la provincia de Buenos Aires, firmó certificados falsos que permitieron la retención y ocultamiento de un menor de diez años, quien fue apropiado por parte de Molina.
Ambas fueron condenadas por haber sido consideradas coautoras de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, supresión de la identidad del menor y la falsedad ideológica de documentos públicos.
En el voto del preopinante juez Borinsky –al que adhirieron sus colegas en este punto— se enfatizó que la ley aplicable al delito de retención y ocultamiento es la nº 24.410 (BO 2/1/95) la que elevó el mínimo de la escala penal prevista para ese delito, de 3 (tres) años de prisión a 5 (cinco) años de prisión.
Como consecuencia de ello, y esto es lo distintivo, dicho mínimo constituye un óbice para que la pena impuesta a Molina sea de ejecución condicional, por lo que la nombrada deberá cumplirla de modo efectivo, como lo señaló la Cámara.