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En la sentencia dictada este jueves en la causa V.170.XLIX “Velárdez, Julio César c/ Jasnis y Basano SA s/ ordinario”, con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que en ningún caso la vivienda del trabajador puede ser embargada para el pago de honorarios o gastos judiciales.
Un trabajador le reclamó el pago de indemnizaciones por despido a la empresa para la que prestó servicios, que había caído en quiebra. También solicitó que se hiciera responsable de cubrir esa deuda laboral a uno de los socios de la firma fallida. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18 admitió el reclamo contra la empresa, pero rechazó el dirigido contra el socio.
El abogado del socio, para poder cobrar sus honorarios, que estaban a cargo del trabajador derrotado, solicitó que se le embargara la vivienda. El Juez de Primera Instancia accedió a ese pedido, y, finalmente, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó tal decisión.
En su sentencia, la Corte Suprema dejó sin efecto lo resuelto por la Cámara. Para ello, tuvo en cuenta que el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo claramente dispone que la vivienda del trabajador no puede ser afectada al pago de honorarios y gastos judiciales “en caso alguno”; es decir, no solo cuando se trata de juicios promovidos contra la empresa para la que prestó o presta servicios, sino también cuando el trabajador demanda ante la justicia que se haga responsable del pago de esas deudas laborales a un tercero (el socio) como aconteció en este caso.
El Tribunal señaló que la intención que tuvo el legislador al dictar esa norma fue “resguardar la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución de honorarios o gastos” del juicio que “deba soportar como consecuencia del rechazo total o parcial” de sus reclamos laborales. También la Corte destacó que la protección que otorga la ley permite “la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor del trabajador a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”, según lo disponen el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.