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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría, revocó una sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que, confirmando un fallo de primera instancia, había absuelto a un hombre imputado por amenazas en un contexto de violencia de género por considerar que las pruebas reunidas no eran suficientes para acreditar con grado de certeza necesaria los hechos que le atribuyó la accionante al denunciarlo.
La Fiscalía recurrió ante el Tribunal con el argumento de que la Cámara, a pesar de analizar el caso como un supuesto de violencia de género, había prescindido de aplicar las reglas que fijan las leyes internacionales y nacionales para abordar la materia, tal el caso de la amplitud probatoria para acreditar hechos que ocurren en circunstancias especiales como los actos de violencia doméstica, donde es poco frecuente la posibilidad de contar con testigos presenciales, y el principio de la sana crítica para evaluar las pruebas ofrecidas en esas circunstancias.
Las jueces Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz y el juez Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que la sentencia de Cámara resulta arbitraria porque al mismo tiempo que reconoce un contexto de violencia, que justificaba la aplicación de las convenciones internacionales y la ley federal en materia de violencia de género, se aparta de sus parámetros para analizar el caso en cuestión y a pesar de considerar válido el testimonio de la víctima, no explica por qué el mismo no resulta creíble con respecto a la versión que brindó de los hechos ventilados en la causa con el único argumento de que el imputado los había negado.
En su voto, Conde concluyó que “mientras que por un lado el testimonio presencial y directo de la denunciante fue considerado como una fuente de conocimiento privilegiada, creíble, coherente, verosímil y persistente, para que el tribunal a quo se forme un criterio categórico en cuanto al tipo de relación que tendrían los involucrados, por el otro lado, la misma exposición fue presentada como mendaz e insuficiente con respecto a los hechos denunciados, sin que dicha conclusión derivable de la sentencia ilustre —per se— por qué en un caso sí fue verosímil y en el otro no; máxime, cuando la alzada tiene particularmente en cuenta que la denunciante en su “amplia declaración” describió de modo preciso y concordante “lo sucedido en cada una de las ocasiones en las que se produjeron los hechos”. El razonamiento que el Ministerio Público Fiscal objeta, en estas condiciones, exhibe ciertos vicios o discordancias que no permiten considerarla como la derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias acreditadas en la causa”.
En ese sentido, Ruiz sostuvo en su voto que en los casos en que los hechos delictivos por su especial modo de cometerse no puedan corroborarse por otros medios, el testimonio de la víctima “no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia”.
Luego de analizar la regulación internacional y nacional que abordan la violencia de género, Ruiz afirmó que “Este fallo refleja el ‘patrón de impunidad sistemática’ que coexiste con patrones socioculturales que restan entidad a lo que sucede con las mujeres, muy especialmente en los ámbitos de la vida privada y en las relaciones familiares. Supuestos de violencia de género que no tengan la forma específica de un delito en el campo del derecho penal, pero que encuadran en otros tipos penales como lesiones, amenazas, abusos sexuales han de ser investigados y juzgados a partir de las reglas que los tratados y la jurisprudencia internacional establecen, y que Argentina ha recepcionado e incorporado en su legislación”.
A su turno, Lozano dijo en su voto que la Cámara prescindió de las medidas preventivas que --de acuerdo a la ley-- los jueces tienen la obligación de tomar en cualquier etapa del proceso para tutelar a las mujeres y reducir el riesgo de violencia doméstica. En sus argumentos, estimó que “constituye una omisión que, más allá de la conclusión acerca de la responsabilidad penal del imputado, ninguna de las herramientas que brinda el sistema jurídico hubiera sido empleada por los jueces para conjurar riesgos de perjuicios en el contexto de una relación que dio lugar a un ‘…trato denigrante del imputado hacia [la denunciante]…’ tal como fue tenido por cierto por las instancias de mérito”.
La juez Inés M. Weinberg, en su voto en disidencia, rechazó el recurso por considerar que la decisión de la Cámara no fue arbitraria, sino “una derivación lógica y razonada posible del derecho vigente y de las constancias en la causa”, además de estimar que se cumplieron las etapas que dispone el proceso penal en la Ciudad en cuanto a la competencia del juez de grado para valorar cuestiones de hecho y prueba que hacen a la causa y la de los camaristas para hacer una revisión amplia de la sentencia de primera instancia.
En sus argumentos, Weinberg sostuvo que “Al aplicar la amplitud probatoria en este tipo de casos, no se puede pasar por alto que la flexibilización del estándar probatorio debe darse en el marco de un proceso cuyo objeto es la reconstrucción de hechos pasados. Y es justamente la reconstrucción de estos hechos —la comisión del delito de amenazas simples cometidas en cuatro oportunidades por el imputado […] hacia la denunciante D.— la que, a criterio del juez de grado y de la Cámara, ha tenido fisuras y ha conducido a decidir la absolución de[l… imputado] por aplicación del principio in dubio pro reo”.
El juez José Osvaldo Casás no firmó la sentencia por encontrarse en uso de licencia.