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La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal Nº 2 Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, hizo lugar a una acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a una empresa de medicina prepaga dar cobertura del 100% de una leche medicamentosa a un menor durante el plazo que los profesionales que lo asisten así lo indiquen.
En el caso, la madre del menor había iniciado un amparo a efectos de obtener la regular, oportuna y continua provisión de una leche medicamentosa. La empresa de medicina había rechazado continuar con la cobertura pasado el año de vida del menor, por entender que no se solicita una prestación tendiente al restablecimiento de la salud sino la cobertura de prestaciones alimentarias.
La jueza señaló que “ha quedado debidamente acreditado a través del informe del Cuerpo Médico Forense, que la leche indicada es ‘medicamentosa’ y es indispensable para la dieta del hijo de la amparista”.
Además, la magistrada hizo lugar al reclamo de la actora a efectos de obtener de la empresa el reintegro de la suma de $4.167 por la compra de la leche indicada desde la suspensión de la cobertura.
“Cabe resaltar que en el presente se halla en juego la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud de los niños, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-”, destacó.