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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la defensa particular en favor de Néstor Juan Fernández contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, por la cual se revocó la excarcelación oportunamente concedida al nombrado.
En dicho pronunciamiento, firmado el pasado 11 de abril, los magistrados decidieron por unanimidad que el imputado, quien era -a la fecha de los hechos investigados y por los que fue confirmado parcialmente su procesamiento- jefe de la Brigada Operativa Departamental VIII dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de Santa Fe, con sede en Venado Tuerto, deberá transitar el proceso en prisión preventiva ya que, de lo contrario, podría poner en riesgo los fines del proceso.
El Máximo Tribunal penal del país entendió que la resolución de la Cámara de Apelaciones contaba con fundamentos suficientes, mínimos y adecuados que impedían su descalificación como acto jurisdiccional válido.
De esta manera, los magistrados explicaron que en la resolución de Cámara se desarrollaron y analizaron claramente los elementos que sirvieron en su conjunto para sostener la decisión. A su vez, señalaron que los fundamentos se ajustaron a las consideraciones teóricas realizadas, en particular, en lo que hace al riesgo de frustrar la averiguación de la verdad, en la etapa en que se encuentra la investigación.
En esta línea, la juez Ledesma, quien lideró el acuerdo, concluyó que “(l)os cargos que ostentó el imputado, los contactos con otros miembros de la fuerza policial en cuestión, la naturaleza del tipo de delito enrostrado, las maniobras que se están investigando en (la) causa y las medidas probatorias que aún se encuentran pendientes de producción”, analizados en forma global, permiten confirmar la sospecha de que Fernández podría obstaculizar la investigación.
Asimismo, añadió que “por lo menos hasta que el juez federal realice las medidas de investigación pendientes corresponde excepcionar la garantía”.
Por último, se exhortó al juez de la causa a reunir toda la prueba no producida a la brevedad y remitir los actuados al tribunal correspondiente para que se fije audiencia de debate y se resuelva la situación de Fernández en un plazo razonable.