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Claves para una redacción jurídica correcta
Artículo n.º 4
Uso de mayúsculas con nombres propios:
El empleo de mayúsculas en el ámbito jurídico
Se escriben con letra mayúscula inicial:
1) Los nombres de leyes, decretos y otros textos legales cuando se escriben completos. Ejemplos: Ley 1420, Decreto 127/1995, Circular 1050/1998.
También los de las disposiciones incluidas en ellos y los de las partes en que éstas se dividen, pero sólo la inicial de la primera palabra. Ejemplos: Disposición transitoria, Exposición de motivos.
Sin embargo, las palabras ley, tratado, etc., irán en minúscula cuando no formen parte de una norma determinada. Ejemplo: Conforme lo establece la citada ley.
2) Los sustantivos y adjetivos que forman el nombre de instituciones, organismos, cuerpos o empresas, por ejemplo la Biblioteca Nacional, y los nombres propios de los tribunales, como la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo, la Cámara Nacional de Casación Penal.
3) La primera palabra del título de cualquier libro, película, cuadro, obra de teatro, etc. También los nombres de los personajes de ficción. Ejemplos: Cien años de soledad, Ladrones de bicicletas, Caperucita Roja.
En cambio, en las publicaciones periódicas y colecciones se escriben con mayúscula todos los sustantivos y adjetivos que componen el título, como La Ley, Revista de Derecho Procesal.
4) Los nombres de las disciplinas académicas, pero no las ciencias como nombres genéricos. Ejemplos:
Se doctoró en Derecho Ambiental.
Le gusta el derecho ambiental.
Hay que tener en cuenta que se escriben con minúscula las siguientes palabras: acta, acuerdo, administrador, balance, capítulo, contrato, convenio colectivo, departamento, despacho, empresa, entidad, estatutos sociales, grupo empresarial, informe, ley, decreto, resolución, protocolo, reglamento, sección, socio, tomo.
A pesar de las reglas establecidas por la RAE, suelen presentarse casos dudosos, causados por la utilización exagerada de las mayúsculas para destacar o realzar determinadas palabras. A esta confusión contribuye, además, el uso arbitrario que se hace de esta letra en textos publicitarios, de propaganda, etc. Frente a la tendencia generalizada a un empleo excesivo de mayúsculas en los escritos jurídicos, es recomendable limitar su uso. La costumbre o el deseo de asignar énfasis, solemnidad, respeto o importancia a algunas palabras no deben conducir a escribir los sustantivos comunes con inicial mayúscula.
Por otro lado, cuando la regla no resulte totalmente clara o deje un margen de opción, lo importante es que, al elegirse un criterio determinado, se lo utilice a lo largo de todo el texto.
Bibliografía:
_ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, Buenos Aires, La Ley, 2006.
_ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.
_ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.
_ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.
Consultas:
Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.
Responsable de las Lecciones de redacción
Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)
sgaldos@csjn.gov.ar
Centro de Información Judicial
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4809
Talcahuano 550
Ciudad de Buenos Aires
Argentina