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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata declaró la nulidad de 23 allanamientos realizados en el marco de una causa por tenencia ilegítima de estupefacientes y, en consecuencia, sobreseyó a los seis imputados en la causa.
Los jueces hicieron lugar un planteo por el que se cuestionó que los registros domiciliarios fueron realizados en horario inhábil, sin que esa medida haya sido fundada. Los allanamientos habían sido ejecutados en horas de la madrugada, en contravención, según aquel cuestionamiento, de las normas que disponen que deben ser practicados en horas del día, salvo fundadas excepciones.
La decisión judicial, enmarcada en “la observancia plena de las garantías constitucionales y las normas reglamentarias”, asegura que en el caso “se ha inobservado lo prescripto en el art. 225 del código de rito que prohíbe la ejecución de la orden de allanamiento en horario nocturno a excepción de que el interesado preste su consentimiento o en casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público”.
Y agrega que “habiendo solicitado el Señor Fiscal ante el Tribunal la nulificación del proceso por entender que el mismo es portador de vicios que acarrean su nulidad absoluta, y encontrándose su dictamen debidamente fundado, corresponde declarar la nulidad del auto… y de todo lo que fue su consecuencia, dictando el sobreseimiento total respecto de todos los encausados”.
Los allanamientos de domicilio habían sido realizados el 14 de marzo del 2008, entre las 5 y las 6.10, en inmuebles ubicados en Mar del Plata, en la Ciudad de Buenos Aires, en el partido bonaerense Tres de Febrero y en la localidad de Tandil.