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El Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, integrado por los jueces Luis Imas, Karina Rosario Perilli y Claudio Gutiérrez de la Cárcova, condenó este martes a un ciudadano holandés como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa, a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, más las accesorias legales y costas del proceso.
En la causa se estableció que el imputado ingresó al país el 19 de agosto de 2012 en un vuelo de Iberia procedente de Madrid. En dicha ocasión no pudo retirar el equipaje dado que había sido extraviado por la compañía aérea. El equipaje en cuestión fue recuperado por la aerolínea y arribó al Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, dos días después, en un vuelo de la empresa Air France, con un marbete “RUSH”, denominación que usualmente utilizan las líneas aéreas para el despacho de los equipajes que se extravían y son recuperados.
Dentro de la valija se encontraron 29.802 pastillas de metilendioximetanfetamina (Éxtasis). Dicha sustancia se hallaba acondicionada debajo del forro de la base interna de la valija y detrás de una planchuela de cartón, encontrándose dentro de tres paquetes de nylon envueltos con papel carbónico y cerrados con una cinta adhesiva de color marrón.
El equipaje fue detectado por personal de la Dirección General de Aduanas y se logró la detención del imputado cuando el mismo se presentó en la compañía Iberia a retirar el equipaje que había reclamado cuando arribó al país.
La Dirección General de Aduana participó del debate en su calidad de querellante solicitando penas de siete años y seis meses de prisión. En tanto, el representante del Ministerio Público Fiscal, a cargo del fiscal general Eduardo Funes, acusó al imputado solicitando la aplicación de una pena de ocho años, accesorias legales y costas, destacando la potencialidad y riesgos que implica para la población el ingreso de la mercadería prohibida cuyo ingreso al país se intento abordar.