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    Se llevó a cabo una audiencia en Córdoba en una causa por trata de personas con fines de explotación laboral

    Fue este martes, ante la Sala B de la Cámara Federal de esa ciudad. Es por el planteo presentado por la Fiscalía contra las excarcelaciones dictadas a favor de 28 ciudadanos colombianos. La decisión se conocerá el 5 de marzo próximo
    Se llevó a cabo una audiencia en Córdoba en una causa por trata de personas con fines de explotación laboral

    La  Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, presidida por el Dr. José  Pérez Villalobo e integrada por Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres, realizó una audiencia oral y pública en el marco  en los autos: "Vazquez Vazquez Germán , infracción al art 145 bis  del a ley 26842 ".

    El Fiscal Gral. Alberto Lozada apeló las excarcelaciones dictadas por el Juez Federal N°1  en favor de 28 ciudadanos colombianos imputados por los delitos de asociación ilícita e infracción a los art. 116 y  117 de la ley 25.871 y por el delito de trata de personas agravada.

    En su informe, el fiscal aseguró que el juez no contempló las condiciones en las que estaban las víctimas al momento en que fueron rescatadas y que se reflejaron en los informes que realizó el personal especializado en trata de personas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Argumentó que no se trata de un hecho aislado sino que es una típica maniobra de delincuencia organizada cuyos responsables viven en Colombia y han trasladado a gente a otros  países para que recepten  a otras personas también colombianas.

    "Toda la gravedad de estos hechos surge de las constancias de la causa principal. Se han realizado seguimientos, intervenciones telefónicas, constancias para acreditar la vinculación de estas personas. Esta red que existe en la República Argentina, dedicada a la trata de personas con fines de explotación laboral, tenía una base en Córdoba capital pero también en Pilar, Villa Nueva, San Francisco y en Buenos Aires, Santa Fe, Rosario, Misiones, Chaco,  Salta, Oran, Jujuy, Mendoza , San Rafael, Tucumán y San Juan.”

    “En cada uno de estos lugares, talleres y fábricas, existía un patrón. El encargado de que cada una de esas unidades hiciera trabajar a las personas que traían de Colombia, con un régimen de trabajo sin feriados, ni descanso semanal y otorgándoles préstamos por fuera del sistema financiero  formal.”

    Luego de ofrecer como prueba un informe periodístico en formato de DVD, que fue proyectado en la audiencia, el fiscal solicitó al Tribunal que revoque las excarcelaciones concedidas por el Juzgado Federal N° 1 y que dicte la orden de detención de los imputados.

    A su turno, el abogado Sebastián Becerra, defensor de  los imputados Rubí Alba Jaramillo, Albeiro Buitrago, Nelson Salazar Bedoya, Yohana Soto Escobar, Julián González, Ernesto Botero, Bryan López Giraldo e Iván Duque Aguirre, dijo que sus defendidos -desde que obtuvieron la excarcelación- se han presentado a tribunales y cuando han solicitado salir al exterior han vuelto a la Argentina,  por lo que no existe para él peligro de fuga ni riesgo procesal.

    Aseguró que los allanamientos fueron arbitrarios, sin investigación previa y que a un año de estos procedimientos todavía no hay procesamientos dictados, por lo que solicitó que se mantenga la excarcelación otorgada en primera instancia.

    La Defensora General ante la Cámara, Dra. Mercedes Crespi, en representación de  los imputados Alexander López Arteaga, Vanesa Guerrero González, Alberto Gallego Gutiérrez y  Larley Isidoro Céspedes Bernal,  cuestionó a la fiscalía el desvío del objeto de la audiencia, asegurando que lo que existiría sería trabajo en negro y no trata de personas.

    Informó que el Ministerio Público Fiscal cuenta con una herramienta que fija cuales son los parámetros para diferenciar la trata de personas del trabajo en negro y que este instrumento  no se aplicó en este caso.

    Dijo que sus asistidos no tienen antecedentes penales, que todos tenían su situación migratoria regularizada y tres o más años de residencia en el país y tanto ellos como sus empleados -que fueron considerados víctimas de la causa- se encuentran registrados ante la AFIP.

    Citó jurisprudencia de la CSJN y de la CNCP  sobre la presunción de peligro procesal que dictamina que  ésta  debe ser fundada en cada caso particular y no en una fórmula genérica.

    A su turno, el abogado Marcos Cella, defensor de Diller Franqui Toro, Julio Cesar Salazar Rodríguez, María Ebelida Henao Bañol y Julián Alberto Escobar dijo que en el caso de sus defendidos se trata de cooperativistas, y que todos han prestado declaración. Aseguró que no hay una sola víctima imputable a sus defendidos. Dijo que la venta puerta por puerta es muy habitual en Colombia, que se llama "cacharreo" y que eso no los convierte en tratantes de personas ni lavadores de dinero.  Agregó que en los allanamientos no hubo secuestro ni de dinero, ni de armas, ni de drogas.

    Por último, los abogados Mario Ricardo Ruiz, representando al imputado Sebastián Marulanda  Borja  y José Fabián Vélez, en defensa de Edelberto Artemio Rodríguez Melo,  se pronunciaron en favor de mantener la excarcelación de sus defendidos.

    El Tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 5 de marzo, a las 10.30.

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