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Por medio de una acordada, la Cámara Nacional Electoral aconseja a las Juntas Electorales Nacionales designar delegados en locales de votación o dependencias cercanas, para asistir en la constitución de las mesas y cooperar con los electores y las autoridades de mesa en todo aquello que resulte necesario.
Agrega que los delegados tendrán las funciones que les asignen las juntas, “entre las que se recomienda especialmente la verificación de los locales de votación, incluyendo su accesibilidad -de lo cual deberán informar a la junta electoral-; el vínculo entre el Comando Electoral y el Correo con la junta electoral; así como la cooperación que -en la medida de lo posible- puedan ofrecer a las agrupaciones políticas en su responsabilidad de reponer los faltantes de boletas de votación”.
La medida se enmarca en las facultades de la Cámara Electoral de aplicar normas que garanticen a la ciudadanía el pleno goce e sus derechos políticos, asegurando la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular a través del sufragio.