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    Revocan sobreseimiento de dos policías en una causa por vejámenes a un menor

    La Sala II de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía. Se investiga el trato displicente y burlas que habría recibido un joven por parte de sus custodios mientras estaba detenido y era atendido en un hospital

    El 20 de febrero de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión dictada por la Sala IV de la Cámara del Crimen que había confirmado el sobreseimiento de dos policías investigados por aplicar vejámenes contra un menor.

    Los hechos se referían al trato displicente y burlas que habría recibido el joven por parte de sus custodios mientras estaba detenido y era atendido en un hospital por una dolencia que padecía.

    La doctora Ledesma, que lideró la votación, consideró que los jueces omitieron expedirse sobre los concretos motivos de agravio del fiscal.

    Recalcó en su voto, que la sentencia no analizó con la rigurosidad que el caso exigía los elementos típicos de las posibles figuras penales involucradas, pues sólo se afirmó que el hecho no constituía delito porque ocurrió en el ámbito de un hospital.

    También se afirmó, que el sujeto pasivo se trataba de un menor de edad, motivo por el cual, la conducta imputada (consistente en las burlas, amenazas y trato displicente hacia el niño), adquieren otra dimensión, pues la aplicación de tales vejámenes opera en un sentido distinto cuando la persona a la que van dirigidas presenta una menor capacidad madurativa.  

    Máxime, cuando las burlas y comentarios despectivos que se imputan se referían precisamente a la condición de menor de la víctima.

    Se sostuvo que en la sentencia tampoco se tuvieron en cuenta los principios del derecho penal internacional y nacional referentes al deber de sancionar los hechos que involucren tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes.

    Concluyó que es deber de los Estados no sólo garantizar la dignidad de las personas sujetas a su control durante la detención, sino que existe un deber de dar explicaciones sobre lo que sucede con los detenidos y una especial función de garantía por parte del Estado en el resguardo de derechos con motivo de la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, lo cual resulta aún más exigible cuando se trata de menores de edad.

    Al respecto, la doctora Ledesma destacó la laboriosa tarea del Ministerio Público Fiscal al impulsar el avance del caso, en un contexto en el cual los hechos violentos cometidos por funcionarios de las agencias del sistema penal suelen quedar impunes y se mantienen invisibilizados por falta de controles suficientes.

    Finalmente expuso que, teniendo en cuenta la escasa visibilidad que suelen tener este tipo de hechos, resulta imprescindible que los casos de abuso policial que logran ingresar en los cauces institucionales, sean investigados adecuadamente de acuerdo a los estándares constitucionales en materia de derechos humanos con el fin de evitar que el Poder Judicial se convierta en un ámbito que favorezca la impunidad.

    Los doctores David y Slokar adhirieron a la solución propuesta por la doctora Ledesma.


     

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