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En los autos caratulados "Legajo de apelación de Menem, Carlos Saúl - Balza, Martín Antonio - Dalmasso Gritti, María Eugenia y María Julia en autos Menem Carlos Saúl por incendio u otro estrago con muerte de persona", la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba presidida por el Ignacio María Vélez Funes e integrada por José Vicente Muscará –juez subrogante- y Rafael Vaggione (en calidad de conjuez), resolvió por mayoría -con disidencia del Dr.- Vaggione- revocar el procesamiento de Carlos Saúl Menem dictado por el Juzgado Federal de Río Cuarto el 12 de agosto de 2013 y confirmar el sobreseimiento del Gral. Martín Balza en la causa que investiga las explosiones en la Fabrica Militar de Rio Tercero -ocurridas en el mes de noviembre de 1995.
Antecedentes de la causa
Mediante la resolución impugnada y su aclaratoria el señor Juez Federal de Río Cuarto, Dr. Carlos Arturo Ochoa, había dispuesto, entre otras cosas, el procesamiento del ex Presidente Carlos Saúl Menem como instigador del delito de estrago doloso agravado por muerte de persona.
El señor Juez Federal dio fundamental trascendencia a la condena dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa “SARLENGA, Luis Eustaquio y otros s/recurso de casación”), también conocida como “ARMAS” y sostuvo que si bien se trata de hechos y procesos distintos, no puede a esta altura negarse que la maniobra de venta ilegal de material bélico no concluyó sólo con el contrabando, sino que, precisamente a raíz de haber quedado al descubierto, se llevaron a cabo otras actividades conexas que terminaron con la explosión intencional de la Fábrica Militar de Río Tercero, ello con el objeto de borrar cualquier rastro que pudiera vincular a funcionarios con el mentado contrabando.
Fundamentos del fallo dela Sala A de la Cámara Federal
Sobreseimiento de Carlos Saúl Menem
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, luego de rechazar los planteos de nulidad articulados por las partes, plasmó el marco normativo que rige la prueba indiciaria, sobre la cual descansó exclusivamente el auto recurrido por la defensa de Carlos Saúl Menem, concluyendo -la mayoría- que no se ven satisfechas las exigencias que dicho medio probatorio requiere para probar un hecho.
En este sentido, el Dr. Ignacio María Vélez Funes autor del primer voto de la mayoría, al que adhirió el Dr.- José Vicente Muscará , sostuvo que “...si bien el hecho a partir del cual el Juez infiere la participación de Menem podría justificar el inicio de una investigación y la correspondiente receptación de declaración indagatoria al imputado frente a la sospecha de su participación en la voladura de la F.M.R.T. como modo de ocultar los hechos de contrabando de armas que tuvo por probados la C.N.C.P., no alcanza, en modo alguno, para motivar una resolución de procesamiento...”.
Asimismo, se valoró que desde la falta de mérito oportunamente dispuesta por esta misma Cámara Federal (con distinta integración) con fecha 27 de agosto de 2010, “...ni la instrucción judicial, ni los órganos encargados de la acusación tanto pública como privada en cabeza del querellante, han podido aportar elemento alguno de prueba...”
En virtud de ello, el Tribunal dispuso el sobreseimiento definitivo del ex Presidente Carlos Saúl Menem conforme al art. 336 inc. 4 del C.P.P.N. con la expresa declaración que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor que el nombrado hubiere gozado.
Sobreseimiento de Martín Antonio Balza
Por otra parte, el Juzgado federal de Río Cuarto, mediante la resolución recurrida de fecha 12 de agosto de 2013, dispuso el sobreseimiento definitivo de Martín Antonio Balza, decisión ésta que fue confirmada por mayoría por la Cámara Federal.
Sostuvo al respecto el Dr. Vélez Funes en su voto (al que adhirió el Dr. Muscará), que “...no ha resultado factible a la instrucción obtener otras constancias relativas a la participación de Martín Antonio Balza en el hecho, siendo que la prueba colectada no ofrece ningún dato relevante en torno a su responsabilidad para inculparlo...”.
Disidencia del conjuez de Cámara , Dr. Rafael Vaggione
Por su parte, el señor Conjuez de Cámara, Dr. Rafael A. Vaggione votó en disidencia manifestando en líneas generales que en un proceso de esta envergadura se hace necesario llegar a la instancia del debate, expresando que “...teniendo en cuenta la gravedad institucional del hecho investigado y la participación de numerosos funcionarios públicos, entre ellos el entonces Presidente de la Nación, a través de la oralidad del juicio propiamente dicho se cumplirá acabadamente con unos de los postulados básicos del principio republicano, que se caracteriza por la publicidad de todos los actos de gobierno...”, concluyendo en definitiva que debía confirmarse el procesamiento dispuesto en contra de Carlos Saúl Menem como instigador de la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero y que debía también revocarse el sobreseimiento dictado a favor de Martín Antonio Balza.