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La Cámara de Apelaciones de Santo Tomé confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a los propietarios de una gomería al cese definitivo de la actividad generadora de ruidos molestos. En simultáneo hizo lugar al reclamo por los perjuicios derivados de las relaciones de vecindad efectuado por uno de ellos, fijando -en concepto de daño moral y psicológico- la suma de $30.000.
El Tribunal de Alzada consideró probada la existencia de molestias por el uso del compresor, de la destalonadora para descalzar cubiertas y golpes de maza, entre otros, y que ésas excedieron la normal tolerancia que se imponía en el marco de una relación de vecindad. “La incomodidad provocada -de modo permanente y persistente- y de acuerdo a las condiciones del lugar, superó a las que se supone deben ser soportadas como tributo a la convivencia”, y añadieron que la concesión de la autorización administrativa para funcionar comercialmente no tenía gran incidencia “habida cuenta que las mismas se otorgan bajo la condición implícita de no afectar derechos de terceros”.
Los dueños del local se defendieron alegando que no se logró demostrar que los ruidos y molestias provocados por el funcionamiento del taller de gomería tuvieron un alcance que excedía la normal tolerancia vecinal y se dio pro acreditada su existencia de ruidos molestos “en base a testimonios y un acta notarial, sin pericial técnica que demuestre su efectiva producción en un nivel sonoro excesivo”. Además calificaron de “excesiva y desproporcionada” la condena al cese de la actividad, puesto que existían otras posibilidades de controlar o limitar el nivel sonoro, como ser, medidas de adecuación del funcionamiento de la máquina.
Por último, cuestionaron el monto fijado por la justicia en concepto de reparación del daño moral y sostuvieron que “no pudo probarse la relación de causalidad entre el estado de salud y las constantes molestias o perturbaciones, correspondientes al daño psíquico”.
En relación este daño, los Ministros recordaron que el Juez de primera instancia había incluido la reparación del "daño psíquico" dentro de un único monto de $30.000, que abarcaba también el daño moral. El monto se había estimado sobre la base de un diagnóstico médico agregado a las actuaciones, que “solamente describía un cuadro de stress psíquico, manifestado por irritabilidad, insomnio, ansiedad, angustia que imputaba -al parecer del facultativo- a conflictos sociales”. Consideraron que a su turno, la Alzada dogmáticamente, sin sustento alguno, confirmó la admisión de ese rubro sin contestar la queja del apelante, que demandaba la falta de prueba sobre su existencia. En ese punto los doctores Semhan, Niz y Chain consideraron infundada la confirmación, por lo que casaron ese aspecto y anularon la condena por "daño psíquico", lo que determinó la reducción del monto total admitido en un 50%.
Calificaron de dogmática la decisión de la Cámara de ordenar el cierre del negocio, sin tener en cuenta la realidad económica de pocas perspectivas y chances para rearmar nuevos emprendimientos. “Existe una alternativa posible propuesta por los mismos dueños que consiste en que el negocio funcione únicamente como "Bicicletería" en los horarios de lunes a sábados por la mañana de 8 a 12:30 hs. y por la tarde de 16 a 20 hs., aclarándose que el compresor sólo podrá funcionar dentro de esos horarios. En los horarios de descanso de la familia del actor y en pos de preservar la convivencia vecinal se deben comprometer a reducir cualquier tipo de ruidos que eventualmente se pudiera ocasionar”.
De esa manera se preserva el derecho a trabajar del demandado y da una respuesta más integral al conflicto “habida cuenta que en estas cuestiones que rozan la intimidad del hogar y con las que se convive diariamente corresponde intentar preservar la paz y no sembrar mayor discordia, que lo torne al desencuentro irrecuperable”.